REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 07 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes TOMAS ENRIQUE MARIN ORAA y JENNY CAROLINA RIVAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.237.716 y 14.864.269, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada JORGICEL SABRINA TORRES ORAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.551. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.


La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil. Nº 10199/Amny M.-