REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 07 de noviembre de 2008
198º y 149º
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que interpusiera por ante este Tribunal los ciudadanos ALFONSO JOSÉ GRATEROL BARRIOS, MARIA BEATRIZ ALEJANDRA GRATEROL BARRIOS, EDUARDO RAFAEL ALEJANDRO GRATEROL BARRIOS, MARIA LAURA GRATEROL QUIÑONES, CARLOS LUIS GRATEROL QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.402.884, 12.647.594, 15.799.522, 15.905.809 y 18.297.226, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HEBER PÉREZ ARIZA, titular de la cédula de identidad No. 9.250.402 e inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 73.624. Admitida la solicitud se acordó la publicación de Cartel de Citación para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento. Publicado y consignado el referido cartel, compareció la ciudadana Mirla Zulema Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.731.424 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Poelis Rodriguez, titular de la cédula de identidad No. No. 9.404.627 e inscrita en el Ipsa bajo el No. 74.317; y quien se opuso a la presente solicitud, y siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Los solicitantes alegan que se les declare ellos, al adolescente XXXXXXXXXXXX y al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFONSO JOSÉ GRATEROL, quién falleció en fecha 03 de junio de 2008, era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.723.085. Por su parte la ciudadana Mirla Zuleima Soto, expuso …“me opongo formalmente a este procedimiento ya que intente por ante este Tribunal Solicitud de Acción Mero Declarativa de Concubinato para que el tribunal me declare FORMALMENTE Concubina del acusante ALFONSO GRATEROL, con quién mantuve una relación concubinaria por espacio de 18 años. Es por ello que solicito muy respetuosamente se paralice dicho procedimiento hasta tanto no haya y una sentencia definitiva de la causa N° 10063.”
El Tribunal para decidir observa:
La solicitud que da inicio a este procedimiento tiene su basamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún
derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley,…”.
Tal como lo establece la norma parcialmente transcrita, el Juez decretará lo que se solicita, mientras no haya oposición, por cuanto al haber oposición, tratándose de
un procedimiento de jurisdicción voluntaria, éste debe darse por terminado y las partes deben acudir al procedimiento contencioso a través del juicio ordinario sino hay previsto un procedimiento especial. Este es el criterio sustentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia del 24 de abril de 1998, reiterada el 20 de octubre de 1999 y el 06 de noviembre de 2002, estableció:
“…En otras palabras, en estos procedimiento calificados por el Código de Procedimiento Civil como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza
contenciosa, al interponerse oposición o aparecer
cualquier otro tipo de controversia, se entiende que al
juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario si el asunto no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento
especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y dar por terminado el procedimiento..”
Acogiendo la anterior doctrina, por cuanto en el presente caso la ciudadana Mirla Zulema Soto ha objetado la solicitud hecha por los ciudadanos Alfonso José Graterol Barrios, Maria Beatriz Alejandra Graterol Barrios, Eduardo Rafael Alejandro Graterol Barrios, Maria Laura Graterol Quiñones, Carlos Luis Graterol Quiñones, en el sentido que se les declare únicos y universales herederos del causante Alfonso José Graterol, se debe dar por terminado el presente procedimiento, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento e insta a las partes a acudir al procedimiento ordinario para dirimir la controversia.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 2085
HRODC/EMJV/miriam q.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo la una (02:30 p.m), previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.
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