TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 07 de Noviembre de 2.008
198º y 149º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana FELICIA DE LAS MERCEDES AZUAJE DE CANELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.053.420, residenciada en el Barrio Buenos Aires, calle principal, callejón El Milagro, casa s/n, en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en su condición de Tutora de …., debidamente asistida por la Abogada OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde requiere que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO que le pueda corresponder a su referida nieta por la póliza de seguros contraída con la empresa aseguradora Seguros Caracas por el de-cujus JOSE VICENTE JARAMILLO, quien falleció en fecha 31 de Julio del año 2007, era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.570.614, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la referida niña tiene la cualidad que se le señala como coheredera del De-cujus en cuestión, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FELICIA DE LAS MERCEDES AZUAJE DE CANELO, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por los anteriores conceptos. El pago de los mencionados conceptos, deberá realizarse mediante cheque a nombre de …., y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la referida niña, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.
La Jueza

Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. Nº 2119
HROY/EMJV/MdJVA.