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PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de noviembre de dos mil ocho
198º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2008-000073
PARTE DEMANDANTE: Denny Gregorio Briceño Bentancur, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.493,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLDEGAR GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado con los números :61200
PARTE DEMANDADA: "Constructora Anrros, C.A.",
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Pablo Bertilio Trujillo Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 3.143.714,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
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ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy ,viernes 21 de noviembre del 2008, siendo las 10:30 a.m. , están presentes ; MARIA DE LOS ANGELES FLORES Apoderada Judicial de la empresa condenada, "Constructora Anrros, C.A.", según poder que presenta a los fines de esta transacción; YLDEGAR GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado con los números :61200 presente el accionante; Denny Gregorio Briceño Bentancur, Apoderado Judicial del accionante, Se dio inicio a la Audiencia el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción en esta fase de ejecución en que esta la presente causa,con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, La apoderada Judicial de la empereza hace el siguiente planteamiento ; un pago por la cantidad de: DIEZ MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 10.500), A NOMBRE DEL TRABAJADOR y OTRO PAGO DE CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) a lo que el accionante manifestó estar conforme y acepta la propuesta y forma de pago indicado por la accionada conforme con los conceptos reclamados y sus prestaciones sociales en la demanda y que fueron condenado por el tribunal de la causa . Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto Es todo, se leyó y conforme, firman.
El Juez titular
Abg.Rafael I. Gainze M.
El Accionante
Apoderado Judicial del Accionante
Apoderada Judicial de la accionada
La Secretaria,
Abg.Virginia Mellado
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