REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: Nº 00997-C-08.
SOLICITANTES: RIVAS BASTIDAS AMADO ANTONIO y GONZÁLEZ TERÁN JULIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-9.251.139 y V-9.250.538 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: MEDINA FERNÁNDEZ JACKSON JAVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.446.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dos de junio del año dos mil ocho (02-06-2008).
En fecha 06-06-2008 (Folio 07), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a las partes interesadas a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas habidas en el matrimonio ciudadanas Diana Carolina y Delymar Carolina.
En fecha 16-06-2008 (Folios 08 al 10), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Julia del Carmen González Terán, asistida por el Abogado en ejercicio Jackson Javier Medina Fernández, consignando lo solicitado en auto de fecha 06-06-2008.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha diecinueve de junio del año dos mil ocho (19-06-2008) (Folio 11) en la cual los ciudadanos AMADO ANTONIO RIVAS BASTIDAS y JULIA DEL CARMEN GONZÁLEZ TERÁN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-9.251.139 y V-9.250.538 correlativamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el Abogada en ejercicio JACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en Vega del Brazo, Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veintisiete de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve (27-02-1989).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en Vega del Brazo, Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 13-10-2008:
En este acto el cónyuge ratificó lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el día siete de enero del año mil novecientos noventa y cuatro (07-01-1994), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la Urbanización San Marcos, calle 5, sector 2, casa Nº 5 de esta ciudad capital del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en Vega del Brazo, Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: DIANA CAROLINA y DELYMAR CAROLINA RIVAS GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Amado Antonio Rivas Bastidas y Julia del Carmen González Terán, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “03”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Diana Carolina Rivas González, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “09”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Delymar Carolina Rivas González, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “10”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 19-06-2008 (Folio 11), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 17-10-2008 (Folio 16 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 20-10-2008 (Folio 17), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos AMADO ANTONIO RIVAS BASTIDAS y JULIA DEL CARMEN GONZÁLEZ TERÁN, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veintisiete de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve (27-02-1989), inserta bajo el Nº 72.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho (10-11-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:00 p.m. Conste.
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