REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE: Nº 01017-C-08.
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO FERNANDEZ URIBE y DELIS GRUESO ALBORNOZ, el primero venezolano y la segunda colombiana, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.022.448 y E- 31.148.392.
ABOGADA ASISTENTE: ELEIDA COROMOTO CASTELLANO MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.925.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veinticinco de Junio del año dos mil ocho (25-06-2008).
En fecha dos de Julio de dos mil ocho (Folio 04), este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos LUÍS ALBERTO FERNÁNDEZ URIBE Y DELIS GRUESO ALBORNOZ, el primero venezolano y la segunda colombiana, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.022.448 y E- 3.148.392, domiciliados el primero en Lagunillas, calle Diego Izarra, casa Nº 6-8 Estado Mérida, y la segunda domiciliada en el Barrio el Progreso, sector las Tablitas, calle 05, casa Nº 531 Municipio Guanare del Estado Portuguesa y debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.925, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio el Progreso, sector las Tablitas, calle 05, casa Nº 531, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha veintiocho de Abril del año dos mil (28-04-2000).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal, en horas laborables de ocho y treinta a tres y Treinta (8:30 a.m., a 3:30 p.m.) de la tarde conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistado por la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio el Progreso, sector las Tablitas, calle 05, casa Nº 531, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 14-10-2008:

En este acto el cónyuge ratificó lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de diciembre del año dos mil dos (12-2002), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio el Progreso, sector las Tablitas, calle 05, casa Nº 531, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en Lagunillas, calle Diego Izarra, casa Nº 6-8 Estado Mérida, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.





EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUÍS ALBERTO FERNÁNDEZ URIBE y DELIS GRUESO ALBORNOZ, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas. (Folio “02”).

• Copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad de las partes interesadas ciudadanos GRUESO ALBORNOZ DELIS y FERNÁNDEZ URIBE LUÍS ALBERTO. (Folio “03”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 02-07-2008 (Folio 04), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 20-10-2008 (Folio 09 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 20-10-2008 (Folio 10), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos LUÍS ALBERTO FERNÁNDEZ URIBE y DELIS GRUESO ALBORNOZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha veintiocho de Abril del año dos mil (28-04-2000), inserta bajo el Nº 33.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los once días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (11-11-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.



En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.