REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE: Nº 01085-C-08.
SOLICITANTES: BAPTISTA PEDRO FERNÁNDEZ y SULBARAN HIDALGO MARÍA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.781.639 y V- 9.401.401.
ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO RAMON VALLADARES BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintitrés de Septiembre del año dos mil ocho (23-09-2008).
En fecha treinta de Septiembre de dos mil ocho (Folio 28) este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos PEDRO FERNÁNDEZ BAPTISTA Y MARÍA NIEVES SULBARAN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.781.639 y V- 9.401.401, domiciliados el primero en la Calle Urdaneta Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el Caserío Santo Domingo, calle Sucre cruce con Rivas, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALIRIO RAMON VALLADARES BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.730, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Santo Domingo, calle Sucre con Rivas, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Biscucuy Distrito Sucre del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha veinticuatro de febrero del año mil novecientos sesenta y seis (24-02-1966).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal, en horas laborables de ocho y treinta a tres y Treinta (8:30 a.m., a 3:30 p.m.) de la tarde conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistado por la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Santo Domingo, calle Sucre con Rivas, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 14-10-2008:

En este acto el cónyuge ratificó lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de mayo del año dos mil dos (05-2002), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Caserío Santo Domingo, calle Sucre cruce con Rivas, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en la Calle Urdaneta Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de nombres: MARIA EUGENIA, ANTONIO, PEDRO JOSÉ y EVELYN KARINA FERNÁNDEZ SULBARAN. Asimismo, declararon que adquirieron bienes que partir.




EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de las partes interesadas ciudadano Pedro Fernández Baptista y María Nieves Sulbaran de Fernández. (Folio “04 al 05”).

• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los hijos habidos en el matrimonio ciudadanos Antonio, Pedro José, Evelyn Karina y María Eugenia Fernández Sulbaran. (Folios “06 al 09”).

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Pedro Fernández Baptista y Maria Nieves Sulbaran Hidalgo, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. (Folio “10”).

• Copias certificadas mecanografiadas de las Partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio ciudadanos Maria Eugenia, Antonio, Pedro José y Evelyn Karina Fernández Sulbaran, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. (Folios “11 al 14”).

• Copia fotostática simple del documento de venta, sucrito por Venancio Villasmil Aponte y Pedro Fernández Baptista, cuyo objeto lo constituye la venta de un lote de terreno, constante de nueve hectáreas y media (9 ½ has), debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 15-04-1997, anotado en el Protocolo 1º, Tomo I, del año 1979, bajo el Nº 117, folios 149/152. (Folios “15 al 18”).

• Copia fotostática simple del documento de venta, sucrito por Damian Torres Torres y Pedro Fernández Baptista, cuyo objeto lo constituye la venta de un inmueble (casa), ubicada en la Calle 3 Rivas de la Población de Biscucuy Distrito Sucre del estado Portuguesa; debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre, Biscucuy del estado Portuguesa, en fecha 23-03-1983, anotado en el Protocolo 1º, 1er Trimestre del año 1983, bajo el Nº 117, folios 178/179. (Folios “19 al 20”).

• Copia fotostática simple del documento de venta, sucrito por Venancio Villasmil Aponte y Pedro Fernández Baptista, cuyo objeto lo constituye la venta de un inmueble (casa), ubicada en una parcela de terreno urbano municipal, en la población de Biscucuy del estado Portuguesa; debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre, Biscucuy del estado Portuguesa, en fecha 09-05-1989, anotado en el Protocolo 1º, 1er Trimestre del año 1981, bajo el Nº 54, folios 69 al 73. (Folios “21 al 25”).

• Copia fotostática simple del certificado de Registro de Vehículo, cuyas características son: Placa: ABK49Z, Serial de Carrocería: D1W69AEV301331, Serial del Motor: AEV301331, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1984, Color: Verde y Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, a nombre del ciudadano Pedro Fernández Baptista. (Folio “26”).

• Copia fotostática simple del certificado de Registro de Vehículo, cuyas características son: Placa: PAH357, Serial de Carrocería: FJ40121399 del Motor: F-383103, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1972, Color: Rojo, Clase: Rustico, Tipo: Techo de Lona, Uso: Particular, a nombre del ciudadano Pedro Fernández Baptista. (Folio “27”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 30-09-2008 (Folio 28), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 17-10-2008 (Folio 31 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 20-10-2008 (Folio 32), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
Por constar en auto que adquirieron bienes durante la unión conyugal, este Tribunal ordena la partición y liquidación del mismo.


DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos PEDRO FERNÁNDEZ BAPTISTA Y MARÍA NIEVES SULBARAN HIDALGO, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Biscucuy Distrito Sucre del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha veinticuatro de febrero del año mil novecientos sesenta y seis (24-02-1966), inserta bajo el Nº 08.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal se ordena la partición y liquidación de los mismos, lo que se evidencia de los folios 01 al 03.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los once días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (11-11-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. La Jueza Titular, (fdo.) y sellado Abg. Dulce María Ardúo González. El Secretario Titular, (fdo.) Abg. Francisco Javier Merlo Villegas. El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, certificación que se expide por orden de la ciudadana Jueza, en Guanare a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2008.


El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.