REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 00982-C-08.-
DEMANDANTE GREGORIO QUINTERO SULBARAN. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.839.-
ABOGADO ASISTENTE LEONEL JOSÉ DELGADO CASTELLANOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.317.-
DEMANDADA CARMEN VICTORIA MORENO SALAS. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.702.090.-
CAUSA DIVORCIO.-
MOTIVO PERENCION BREVE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 14-05-2.008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por DIVORCIO presentada por ante el Juzgado (distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito, de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, incoada por el ciudadano GREGORIO QUINTERO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.010.839, asistido por el Abogado Leonel José Delgado Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.327, contra la ciudadana CARMEN VICTORIA MORENO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.702.090, correspondiendo la misma por distribución a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

En fecha veintiséis de Mayo de dos mil ocho (26-05-2.008), (Folio 09), fue admitida la demanda y se ordeno la citación del demandado y la notificación de la Fiscal Cuarta del Misterio Público del Estado Portuguesa.
En fecha diez de Junio de dos mil ocho (10-06-2.008), (Folio 13), el Alguacil de éste Tribunal devolvió la boleta de Notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público debidamente firmada.


En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 26 de Mayo de 2.008, asimismo se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrió más de 30 días sin que la parte actora haya impulsado la citación, por lo antes expuesto este tribunal considera que debe declararse la Perención Breve.- Así se declara.

DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO, incoada por el ciudadano GREGORIO QUINTERO SULBARAN, contra la ciudadana CARMEN VICTORIA MORENO SALAS, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los trece días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (13-11-2008). Años 198º de la Independencia y 149 ° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:25 p.m.
Conste.-