REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

Guanare, 14 de Noviembre de 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la diligencia presentada por la ciudadana Diomeres Carrero, donde desiste del presente procedimiento, en consecuencia, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
“Dados su naturaleza eminentemente moral y el interés del orden público en su ejercicio, las acciones de estado son indisponibles.
El titular de una acción de estado cualquiera, tiene plena libertad de ejercerla o no; pero no puede disponer libremente de dicha acción, sea judicial o extrajudicialmente. Por otra parte, si dicho titular decide intentar la acción, pierde el dominio sobre la misma y el proceso respectivo sólo puede concluir, en principio, mediante sentencia.
Lo dicho implica que la disposición, el desistimiento, la transacción y la renuncia de acciones de estado, carecen de todo valor o efecto (y por su parte, el demandado tampoco-en principio- convenir en la acción).
Para las partes no es legalmente posible modificar el contenido o el alcance del juicio y, adicionalmente, la ley prohíbe al respecto el compromiso arbitral (arts. 2 y 608 CPC).
En consecuencia, son absolutamente nulos todos los actos judiciales o extrajudiciales que impliquen atentados contra el carácter indisponible de las acciones de estado.
Pero existen ciertos casos en los que se atenúa el principio de la indisponibilidad de las acciones, a saber:
1) En materia de acciones de divorcio y de separación de cuerpos, no se
discute la validez del desistimiento de ellas, que incluso la propia ley estimula y, más aun, presume en ciertos casos (actos reconciliatorios: arts. 756 y 757 CPC; acto de contestación de la demanda: art. 758 CPC): esto se explica por el interés social que existe en mantener el vinculo y la normalidad de la vida conyugal.” (Derecho de Familia, Tomo II, López Herrera Francisco, segunda edición, Universidad Católica Andrés Bello, pags. 101 y 102). Resaltado y subrayado del Tribunal.
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerda Homologar el desistimiento del procedimiento, efectuado en fecha once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008), por la ciudadana DIOMERES CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.329.572. Así se decide.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce Maria Arduo González.

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.