REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01101-C-08.
SOLICITANTES: COLMENARES ZORAIDA MILETZA y GODOY FERNÁNDEZ JOHNNY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.205.595 y V-13.041.302.
ABOGADA ASISTENTE: HERNÁNDEZ TORO NORIELVY DEL CARMEN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.692.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha seis de octubre del año dos mil ocho (06-10-2008).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha catorce de octubre del año dos mil ocho (14-10-2008) (Folio 08), en la cual los ciudadanos ZORAIDA MILETZA COLMENARES y JOHNNY ALEXANDER GODOY FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.205.595 y V-13.041.302 correlativamente, domiciliados en la Ciudad de Guanare Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NORIELVY DEL CARMEN HERNÁNDEZ TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.692, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, se incurrió por error material en asentar el apellido de mi cónyuge “COLMENAREZ” siendo lo correcto “COLMENARES”.
DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:
• Copia fotostática simple de la parte interesada ciudadano Johnny Alexander Godoy Fernández. (Folio “02”).
• Copia fotostática simple de la parte interesada ciudadana Zoraida Miletza Colmenares. (Folio “03”).
• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana Zoraida Miletza Colmenares, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “04”).
• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de acta de matrimonio de los ciudadanos Johnny Alexander Godoy Fernández y Zoraida Miletza Colmenares, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folios “05 al 06”).
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de las partes interesadas ciudadanos Johnny Alexander Godoy Fernández y Zoraida Miletza Colmenares, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “07”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 14-10-2008 (Folio 08), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 20-10-2008 (Folio 10 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por los ciudadanos ZORAIDA MILETZA COLMENARES y JOHNNY ALEXANDER GODOY FERNÁNDEZ, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 86, de los ciudadanos ZORAIDA MILETZA COLMENARES y JOHNNY ALEXANDER GODOY FERNÁNDEZ, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año dos mil uno (2001), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose establecido que se incurrió por error material en asentar el apellido de la cónyuge “COLMENAREZ” siendo lo correcto “COLMENARES”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho (14-11-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:30 a.m. Conste.
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