REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01119-C-08.-
DEMANDANTE GUSTAVO EDUARDO LESCANO, Uruguayo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.046.242.-
ABOGADA ASISTENTE MARIA OLACHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.618.238, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.601.-
DEMANDADO ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, debidamente Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Guanare (hoy Municipio), del Estado Portuguesa, en el año 1993, Segundo Trimestre, Paginas 475 al 486, bajo el Nº 366, representada por su presidente ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº 9.242.309.-
APODERADAS JUDICIALES ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ y ZOILA CALDERÓN, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878 y 53.239, respectivamente.-
MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha veintidós de octubre del dos mil ocho (22-10-2008), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano GUSTAVO EDUARDO LESCANO, Uruguayo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.046.242, debidamente asistido por el Abogado ELVIS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.052.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786, demanda por AMPARO CONSTITUCIONAL contra la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, debidamente representada por su presidente ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº 9.242.309.

En fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho (27-10-2008), este Tribunal admitió la demanda, se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Portuguesa. (Folio 33 al 34).

En fecha seis de noviembre de dos mil ocho (06-11-2008), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Portuguesa debidamente firmada. (Folio 37).

En fecha diez de noviembre de dos mil ocho (10-11-2008), el Alguacil de este Tribunal devolvió el recibo de Citación debidamente firmado por el demandado. (Folio 38).

En fecha once de noviembre de dos mil ocho (11-11-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual fijo el día Jueves trece de noviembre de dos mil ocho para que se celebrara la Audiencia Oral y Publica, a las nueve de la mañana. (Folio 39).

En fecha doce de noviembre de dos mil ocho (12-11-2008), la parte demandada, debidamente asistida por la Abogada Ana Jiménez de Núñez, presento diligencia mediante el cual le otorgo poder Apud-Acta a la Abogada que la asiste y a la Abogada Zoila Calderón. (Folio 40).

En fecha trece de noviembre de dos mil ocho (13-11-2008), el Tribunal levanto acta mediante el cual se difirió la Audiencia Oral y Pública para el día viernes catorce de noviembre de dos mil ocho a las once de la mañana, y se ordeno la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Portuguesa. (Folio 41 al 42).

En fecha catorce de noviembre de dos mil ocho (14-11-2008), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Portuguesa debidamente firmada. Asimismo, la parte actora debidamente asistido por la Abogada Maria Olachea, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.618.238, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.601, presento diligencia mediante el cual desistió de la Acción y solicito la homologación. (Folio 42 al 43).


EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Establece el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo ut supra transcrito, por cuanto la presente acción de Amparo no versa sobre un derecho de eminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres, homologa el desistimiento de la acción, formulado por el presunto agraviado ciudadano GUSTAVO EDUARDO LESCANO. Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción, efectuado por la parte actora ciudadano GUSTAVO EDUARDO LESCANO, Uruguayo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.046.242, debidamente asistido por la Abogada Maria Olachea, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.618.238, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.601, en el proceso por AMPARO CONSTITUCIONAL que sigue el ciudadano GUSTAVO EDUARDO LESCANO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, debidamente representada por su presidente ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ. En Consecuencia, conforme al Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se publicó a las 10:40 a.m.-
Conste.-