REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01089-C-08.-

DEMANDANTE ARSENIA VERSALER MESA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 8.066.137.-

APODERADOS JUDICIALES ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT y LENON OROZCO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 31.752 y 109.22, respectivamente.-


DEMANDADO YSAAC CANELONES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 9.257.557.-
CAUSA DIVORCIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 25-09-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por DIVORCIO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana ARSENIA VERSALER MESA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 8.066.137, debidamente asistida por el Abogado ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.752, contra el ciudadano YSAAC CANELONES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 9.257.557.

En fecha treinta de septiembre de dos mil ocho (30-09-2008) (Folio 56 al 57), fue admitida la demanda, se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Portuguesa.

En fecha seis de octubre de dos mil ocho (06-10-2008) (Folio 59), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Portuguesa debidamente firmada.

En fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho (27-10-2008) (Folio 60 al 61), la parte actora ciudadana Arsenia Versaler Mesa, debidamente asistido por el Abogado Arnoldo José Peraza Petit, presento diligencia mediante el cual le otorgo poder Apud-Acta al Abogado que la asiste y al Abogado Lenon Orozco.

En fecha doce de noviembre de dos mil ocho (12-11-2008) (Folio 62), el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Arnoldo José Peraza Petit, presento diligencia mediante el cual consigno documentos de propiedad originales y copias certificadas.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:


1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 30 de septiembre de 2008, y en el mismo auto se insto al demandante a consignar los fotostatos respectivos para librar la boleta de citación, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrió más de treinta días, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve.- Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO, incoada por la ciudadana ARSENIA VERSALER MESA, contra el ciudadano YSAAC CANELONES, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecisiete días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho (17-11-2008). Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-


La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:25 p.m.
Conste.-