REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.



EXPEDIENTE: Nº 01087-C-08.
SOLICITANTE: CAZORLA GUTIÉRREZ ELIZABHET DE LA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.050.000.

ABOGADA ASISTENTE: DURAN DELINA ANDREA INÉS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.025.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veinticinco de septiembre del año dos mil ocho (25-09-2008).
En fecha 30-09-2008 (Folio 07), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a consignar copia fotostática simple del acta del libro donde se encuentra inserta la partida de nacimiento, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado.
En fecha 06-10-2008 (Folios 08 al 14), mediante escrito compareció la parte interesada ciudadana Elizabhet de la Coromoto Cazorla Gutiérrez, asistida por la Abogada en ejercicio Andrea Inés Duran Delima, consignando lo solicitado en auto de fecha 30-09-2008.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha trece de octubre del año dos mil ocho (13-10-2008) (Folio 15), en la cual la ciudadana ELIZABHET DE LA COROMOTO CAZORLA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.050.000, de profesión Educadora, de este domicilio y debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANDREA INÉS DURAN DELIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.025, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar mi primer nombre como “ELIZABEHET” siendo lo correcto “ELIZABHET”.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Alexis Rafael Oropeza Duran y Elizabhet de la Coromoto Cazorla Gutiérrez, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “04”).

• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana Elizabhet de la Coromoto Cazorla Gutiérrez, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “05”).

• Copia fotostática simple de la parte interesada ciudadana Elizabhet de la Coromoto Cazorla Gutiérrez. (Folio “06”).

• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Alexis Rafael Oropeza Duran y Elizabhet de la Coromoto Cazorla Gutiérrez, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folios “09 al 11”).

• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Alexis Rafael Oropeza Duran y Elizabhet de la Coromoto Cazorla Gutiérrez, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folios “12 al 14”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.




EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 13-10-2008 (Folio 15), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 20-10-2008 (Folio 17 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana ELIZABHET DE LA COROMOTO CAZORLA GUTIÉRREZ, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 64, de la ciudadana ELIZABHET DE LA COROMOTO CAZORLA GUTIÉRREZ, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos noventa y cuatro (1994), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar su primer nombre como “ELIZABEHET” siendo lo correcto “ELIZABHET”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas, una vez quede definitivamente firme esta decisión.
Por cuanto la presente sentencia se ha dictado fuera del lapso de Ley, se acuerda la notificación de la parte interesada, la cual se hará mediante boleta que dejará el Alguacil en su respectivo domicilio procesal. Todo de conformidad con los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho (19-11-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m. Conste.