REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01068-C-08.
DEMANDANTE LEONEL SIMÓN ANGULO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.725.235.-
APODERADOS JUDICIALES JOSÉ GREGORIO OCHOA y ALEJANDRO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 127.035 y 52.555, respectivamente.-
DEMANDADA NELLY DEL CARMEN VALERA MAMBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.941.612.-
ABOGADO ASISTENTE PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.992.-
MOTIVO ACCIÓN INTERDICTAL POR DESPOJO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha ocho de agosto del dos mil ocho (08-08-2008), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano LEONEL SIMÓN ANGULO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.725.235, domiciliado en el Barrio Nuevo, en la Calle Principal del Barrio, Casa s/n de la Población de Chabasquen del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.035, demanda por ACCIÓN INTERDICTAL POR DESPOJO a la ciudadana NELLY DEL CARMEN VALERA MAMBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.941.612, domiciliada en el Barrio Nuevo en la Calle Principal del Barrio, Casa s/n de la Población de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Estado Portuguesa.

En fecha doce de agosto de dos mil ocho (12-08-2008), el Tribunal Admitió la demanda, y se insto a la parte actora a constituir una garantía. Asimismo, se ordeno la notificación del Alcalde del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. (Folio 34 al 35).

En fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho (23-09-2008), la parte actora debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Ochoa presento diligencia mediante el cual le otorgo poder Apud-Acta al Abogado que lo asiste. (Folio 39).

En fecha veintiséis de septiembre de dos mil ocho (26-09-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito el secuestro por cuanto no cuenta con los recursos económicos para constituir la garantía. (Folio 40)

En fecha seis de octubre de dos mil ocho (06-10-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó el secuestro, y para la practica del mismo se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. (Folio 41 al 42)

En fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho (28-10-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual le sustituyo poder al Abogado Alejandro Angulo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.555. (Folio 52)

En fecha seis de noviembre de dos mil ocho (06-11-2008), el Sindico Procurador Municipal y el Director del Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa presentaron escrito mediante el cual hicieron oposición a la Medida de Secuestro. (Folios 53 al 54)

En fecha trece de noviembre de dos mil ocho (13-11-2008), se recibió resultas de la comisión proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, debidamente cumplida. (Folio 95 al 116)

En fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho (17-11-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora, y la parte demandada debidamente asistida de abogado presentaron diligencia mediante el cual desisten del procedimiento y solicitan la homologación. (Folio 117)

En fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho (18-11-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicita al Tribunal se suspenda la Medida de Secuestro y se notifique a la Depositaria Judicial. (Folio 118)

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento y de la acción; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Alejandro Angulo. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente la demandada ciudadana Nelly del Carmen Valera Mambel, convino en dicho desistimiento del procedimiento. En cuanto a la Medida de Secuestro decretada como consecuencia del presente desistimiento la misma queda sin efecto, ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., vencido el lapso de Ley. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora y aceptado por la parte demandada en el proceso que por ACCIÓN INTERDICTAL POR DESPOJO sigue el ciudadano LEONEL SIMÓN ANGULO BAPTISTA contra la ciudadana NELLY DEL CARMEN VALERA MAMBEL. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-

Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y149° de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se publicó a las 02:10 p.m.-
Conste.-