REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: Nº 01077-C-08.
SOLICITANTES: VILLAMIZAR EFRAÍN y CARRASQUEL MARTÍNEZ AURA VIOLETA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-1.986.150 y V-4.258.691.
ABOGADA ASISTENTE: CASTELLANOS MORILLO ELEIDA COROMOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.925.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil ocho (17-09-2008).
En fecha veintiséis de septiembre de dos mil ocho (26-09-2008) (Folio 13), este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos EFRAÍN VILLAMIZAR y AURA VIOLETA CARRASQUEL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-1.986.150 y V-4.258.691 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Andrés Bello, manzana Nº 1, casa Nº 5 Barinas estado Barinas, y la segunda domiciliada en la Urbanización El Placer, manzana Nº 14, casa Nº 7, calle Los Almendrón de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.925, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Sucre del estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha dieciocho de julio del año mil novecientos setenta y nueve (18-07-1979).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal, en horas laborables de ocho y treinta a tres y Treinta (8:30 a.m., a 3:30 p.m.) de la tarde conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistado por la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Sucre del estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 06-10-2008:
En este acto el cónyuge ratificó lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el día quince de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (15-08-1989), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la Urbanización El Placer, manzana Nº 14, casa Nº 7, calle Los Almendrón de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en la Urbanización Andrés Bello, manzana Nº 1, casa Nº 5 Barinas estado Barinas, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres JANET SABRINA, VICTORIA DEL PILAR, ROSMARY DEL VALLE y EFRAÍN JOSÉ VILLAMIZAR CARRASQUEL. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de las partes interesadas ciudadanos Efraín Villamizar y Aura Violeta Carrasquel Martínez. (Folios “02 al 03”).
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Efraín Villamizar y Aura Violeta Carrasquel Martínez, expedida por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa. (Folio “04”).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad y copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Janet Sabrina Villamizar Carrasquel, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Barinas. (Folios “05 al 06”).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad y copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Victoria del Pilar Villamizar Carrasquel, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Barinas. (Folios “07 al 08”).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad y copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Rosmary del Valle Villamizar Carrasquel, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Barinas. (Folios “09 al 10”).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad y copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Efraín José Villamizar Carrasquel, expedida por ante la Prefectura del Municpio Guanare del estado Portuguesa. (Folios “11 al 12”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 26-09-2008 (Folio 13), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 17-10-2008 (Folio 16 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 21-11-2008 (Folio 17), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos EFRAÍN VILLAMIZAR y AURA VIOLETA CARRASQUEL MARTÍNEZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha dieciocho de julio del año mil novecientos setenta y nueve (18-07-1979), inserta bajo el Nº 301.
Notifíquese a las partes interesadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho (24-11-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.
|