REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 00781-C-07.
SOLICITANTES: MONTILLA BARRIOS KERVIN JOSÉ y PACHECO AZUAJE DIMAIRA ROSY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-17.004.736 y V-17.259.582 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: NIEVES JOSÉ GREGORIO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.603.
MOTIVO:
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha tres de octubre del año dos mil siete (03-10-2007), cuando los ciudadanos KERVIN JOSÉ MONTILLA BARRIOS y DIMAIRA ROSY PACHECO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero de los nombrados en el Barrio San Antonio, calle principal, casa s/n, y la segunda en el Barrio Las Ameriquitas, calle 6, casa s/n, de esta ciudad Capital del estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-17.004.736 y V-17.259.582 correlativamente y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.603, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, con relación con el Artículo 188 Ejusdem, se dirigen al Tribunal y solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 10-10-2007 (Folio 03), este Juzgado, le da entrada y admite la solicitud con todos los pronunciamientos legales de Ley, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente.
En diligencia de fecha 17-10-2008 (Folio 04), la parte interesada ciudadana Dimaira Rosy Pacheco Azuaje, plenamente identificada, asistida por el Abogado en ejercicio José Gregorio Nieves, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.603, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación alguna.
En fecha 27-10-2008 (Folio 05), se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano Kervin José Montilla Barrios, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, a los fines de informarle que la ciudadana Dimaira Rosy Pacheco Azuaje, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 13-11-2008 (Folio 07), el Alguacil del Tribunal da por notificado a la parte interesada ciudadano Kervin José Montilla Barrios.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Las Tablitas vía Gato Negro de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:
Manifestaron que durante el vínculo matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos kervin José Montilla Barrios y Dimaira Rosy Pacheco Azuaje, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “02”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la instrumental ante mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En este estado, el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que se hayan reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos KERVIN JOSÉ MONTILLA BARRIOS y DIMAIRA ROSY PACHECO AZUAJE, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha cuatro de junio del año dos mil tres (04-06-2003), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 200.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados durante el matrimonio ni sobre bienes que liquidar, por no constar en autos su existencia, tal como lo manifiestan los cónyuges según se evidencia en el folio 01 fte. y vto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho (26-11-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m. Conste.
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