REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 01063-C-08.-


DEMANDANTE MERCEDES DEL VALLE TORO CALDERON, venezolana, mayora de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V- 11.954.803.-

ABOGADA ASISTENTE MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, inscrito en el inpreabogado Nº 78.946.-

DEMANDADO HERFRAN JOSE TORREALBA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.039.622.-

CAUSA RETARDO PERJUDICIAL CON PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL.-

MOTIVO PERENCION BREVE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 04-08-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por RETARDO PERJUDICIAL CON PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Circuito, incoada por la ciudadana MERCEDES DEL VALLE TORO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 11.954.803, asistida por la Abogada MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.946, contra el ciudadano HERFRAN JOSE TORREALBA DIAZ.

En fecha siete de agosto de dos mil ocho (07-08-2.008), (Folio 13), fue admitida la demanda, se ordeno la citación del demandado fijando el 7mo día de despacho a las 9:00 de la mañana para que tuviera lugar el traslado y constitución del Tribunal en el sitio señalado por la demandante.



En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha (07-08-2.008), se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrió más de treinta días, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve.- Así se declara.

DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por RETARDO PERJUDICIAL CON PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL, incoada por la ciudadana: TORO CALDERON MERCEDES DEL VALLE, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los siete días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (07-11-2008). Año 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:14 a.m.
Conste.-