REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, diez (10) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000521
PARTE ACTORA: ISABEL TERESA TORRRES, titular de la Cedula de Identidad N° 1.128.005.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SANDRA TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 17.276.647 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.707.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia Interlocutoria.




Se da inicio al presente asunto mediante demanda por cobro de prestaciones sociales presentada en fecha 24-09-2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (U.R.D.D.), por la Abogada SANDRA TORREALBA actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: ISABEL TERESA TORRRES; admitida la demanda, y practicada la notificación respectiva, la Secretaria deja constancia de la notificación realizada en fecha 21-10-2008 (folio 30), correspondiendo el inicio de la audiencia preliminar para el día 10-11-2008. Y siendo hoy la oportunidad para emitir pronunciamiento. pasa este Juzgado a pronunciarse sobre lo solicitado, los siguientes términos:

Visto el escrito anterior de fecha 04-11-2008, suscrito por la Abogada: YORLIN MENDOZA, en su condición de Sindica Procuradora Municipio Páez del estado Portuguesa, cualidad que se evidencia de autos, donde solicita la Declinatoria de Competencia, dada la condición de funcionaria de carrera de la parte demandante ciudadana: ISABEL TERESA TORRRES.

En tal sentido este Juzgador observa que la parte accionante en su libelo expresa: “ omisis… ahora bien en fecha 19 de febrero del año 2002 le fue notificada a mi representada que dejaría de ejercer el cargo que venía desempeñando hasta el momento, por disposición del decreto “Reducción Personal” Nº 18 (sic) emanado del ciudadano Alcalde encargado del (sic) municipio para aquel entonces; el cual por vía del Contencioso Administrativo (sic) el Juez acordó la Nulidad del Acto Administrativo contenido en dicho (sic) decreto, ordenando así la reposición a su puesto de trabajo, reenganche que se hizo efectivo en fecha 01 de febrero del 2005…omisis”

Ahora bien, la Sindica Procuradora Municipal expone en su escrito que la hoy demandante ciudadana: ISABEL TERESA TORRRES, se desempeñó como EMPLEADA ocupando el cargo de Asistente de Servicio Social adscrita al Departamento de Dirección de Transporte y Tránsito, acompañando al referido escrito, constancia emitida por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Páez; evidenciándose de esta forma el cargo que ejercía la parte actora. Motivo por el cual se encuentra sometida a un régimen de derecho público, en razón a su condición de funcionaria pública, quedando así excluida de la aplicación de Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con lo establecido en su artículo 8, que textualmente expresa:

“...Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozaran de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos (omisis)...”

Concatenado el referido artículo con lo previsto en los artículos 01, 19 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siguiendo el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias donde manifiesta que tales controversias deben ser ventilada por ante la jurisdicción Contencioso Administrativo, por cuanto se trata de una Funcionaria Pública que reclama el pago de Prestaciones Sociales. Así las cosas debe concluirse que en virtud de los artículos 144 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales entre otras cosas establecen que los funcionarios públicos, se rigen por una ley especial diferente a la Ley Orgánica del Trabajo. De tal manera que, la presente demanda debe ser conocida por un Juzgado competente, es decir por un Tribunal Contencioso Administrativo. Y Así se decide.

En consecuencia, establecida así la competencia en el presente caso; éste Juzgador DECLINA LA COMPETENCIA en el TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, con sede en Barquisimeto estado Lara, para el conocimiento del presente asunto, líbrese el oficio de remisión a tal fin. Es Todo.
El Juez, La Secretaria,




Abg. Antonio María Herrera Mora. Abg. Ehilin Romero Graterol,