REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000395.
PARTE ACTORA: RAFAEL ROLANDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.544.127.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LISMARY CARDENAS SUAREZ y EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ, titulares de la cédula de identidad número 13.703.927 y 8.731.851 e inscritas en el I.P.S.A bajo los números 102.753 y 122.464 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA.
REPRESENTANTE LEGAL DEL MUNICIPIO: Abogada YORLIN JOSEFA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 11.079.015 e inscrita en el inpreabogado bajo el nº 62.158, en su condición de Sindica Procuradora Municipal.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SINDICO: MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, titular de la cedula de identidad Nº 8.861.212, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.947.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.


ACTA DE MEDIACION


En el día hábil de hoy, 11 de noviembre de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de ambas partes Abogados: LISMARY CARDENAS SUAREZ por los actor, y por la demandada comparece la Sindica Procuradora Municipal YORLIN JOSEFA MENDOZA y su abogada asistente MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, todas arriba identificadas, cualidad de la Sindica que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación, teniendo como resultado que las partes decidieran mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La Sindica Procuradora Municipal actuando en representación de la demandada, una vez revisadas las pruebas de la contraparte y cotejadas con las de la Alcaldía reconoce la fecha de ingreso y de egreso del ex trabajador, en tal sentido manifiesta que son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, razón por la cual a los fines dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar por concepto de prestaciones sociales al extrabajador la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 7.486,16), para el día 19 de noviembre del 2008. SEGUNDA: En este estado la Apoderada Judicial del Actor, conviene en la cantidad ofrecida por la Sindico Municipal en representación de la Alcaldia, en consecuencia acepta el pago por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 7.486,16), pagadero en los términos indicados en la anterior cláusula. TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, la expedición de copia certificada y la devolución de las pruebas.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordenara el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento con la presente acta, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y la devolución de las pruebas, y los solicitantes reciben conformes las pruebas y copias en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,

APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA,



SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL Y SU ABOGADA ASISTENTE,