REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000452.
PARTE ACTORA: RAMÓN ELIGIO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº.3.319.311.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados: ALCIDES ESCALONA y MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, titulares de la cedula de identidad nro. 13.651.478 y 15.265.574 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.484 y 92.444 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SERUR-STUMP C.A., inscrita por ante la notaría publica primera del municipio Chacao Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nro.12,tomo 241, de fecha 12-12-2006, representada por el Ciudadano: VICTOR SERUR MOLINA , titular de la cédula de identidad Nº 5.969.342.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JULIO CESAR CAMPINS ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.341.118 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.178.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 11 de Noviembre de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados judiciales de ambas partes Abogados: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO por el actor, y por la demandada JULIO CESAR CAMPINS ORTEGA, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Poder cursante en autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación, iniciada la audiencia, las partes decidieron mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El apoderado Judicial de la Demandada conviene la fecha de ingreso (03-03-2008) y egreso (25-07-2008) invocadas por el accionante, así como también conviene en el cargo desempeñado, salario devengado de Bs.f. 3.500,oo mensuales, sin embargo se rechaza que haya sido despedido injustificadamente por cuanto no fue despedido SEGUNDA: En este estado el Apoderado Judicial del Actor, acepta lo expuesto por la demandada y reconoce que su representado no fue despedido sin embargo manifiesta que su poderdante no desea continuar trabajando para la demandada, razón por la cual desea le cancelen sus prestaciones sociales . seguidamente interviene el apoderado judicial de la accionada y expone oído lo dicho por el apoderado actor ofrezco pagar al demandante 10 días por prestación de antigüedad en base a un salario diario integral de Bs.120.80 que resulta Bs. 1.208,03; por Bono vacacional y vacaciones ofrezco pagar 26,25 días en base a un salario diario 116,66 que resulta Bs. 3.062,32; por utilidades ofrezco pagar al demandante 36,65 días en base a un salario diario 116,66 que resulta Bs. 4.275,58; igualmente ofrezco pagar al ex trabajador un bono gracioso de Bs. 7.916,50 a los fines de compensar cualquier diferencia prestacional, sumando todo lo ofrecido se obtiene un total de Bs. 16.462,07, cantidad esta que ofrezco pagar para el día 18-11-2008. Inmediatamente interviene el Apoderado Actor quien manifiesta aceptar todo lo ofrecido por la demandada así como también la fecha de pago. TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, la expedición de copia certificada.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordenara el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento con la presente acta, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y las partes reciben las copias en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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