REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP21-L-2008-000626.
PARTE ACTORA: EMIGIO RODRIGUEZ, JOSE QUEVEDO, JOSE SEQUERA, MIGUEL BARCO, ENDERSON HIGUERA, AMILCAR RODRIGUEZ, OSCAR CORDERO, ELIONAI GIL, LUIS ESCALONA, DOUGLAS RODRIGUEZ, LERVYS CUICAS, HERMES PEREZ, CESAR SANCHEZ, SANDRO MARTINEZ, NICOLAS MENDEZ, ALEZANDER RIERA, EDGAR BARRIOS Y EULOGIO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 7.984.031, 6.689.775, 5.965.497, 15.425.276, 12.933.492, 7.409.359, 17.228.989, 16.796.787, 11.427.071, 13.867.316, 12.450.444, 10.769.540, 7.915.230, 14.541.555, 9.843.999, 12.964.641, 16.292.935 y 9.180.349 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 11.546.596 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.622.
PARTE DEMANDADA: CORP - BANCA BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto del año 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, de fecha 15-02-1985, reformado posteriormente bajo el Nº 28 Tomo 184 A-PRO, de fecha 20-06-1995, representada por el ciudadano: PABLO PALADINO MATA, titular de la cedula de identidad Nº 6.979.895.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Sentencia Interlocutoria.

Vista la demanda presentada por el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA; quien actuando como apoderado Judicial de los co-demandantes ciudadanos: EMIGIO RODRIGUEZ, JOSE QUEVEDO, JOSE SEQUERA, MIGUEL BARCO, ENDERSON HIGUERA, AMILCAR RODRIGUEZ, OSCAR CORDERO, ELIONAI GIL, LUIS ESCALONA, DOUGLAS RODRIGUEZ, LERVYS CUICAS, HERMES PEREZ, CESAR SANCHEZ, SANDRO MARTINEZ, NICOLAS MENDEZ, ALEZANDER RIERA, EDGAR BARRIOS Y EULOGIO NAVARRO y que con tal carácter demanda a CORP - BANCA BANCO UNIVERSAL. Este Juzgador antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a revisar el poder consignado al momento de presentar la demanda y al revisarlo observa que en dicho poder textualmente se establece lo siguiente:

“Otorgamos Poder Especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.546.596 e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 70.622, de este domicilio, para que represente, sostenga y defienda nuestros derechos e intereses,…omisis…contra la empresa, VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A…omisis” (fin de la cita)

De lo anterior citado, se evidencia que efectivamente el referido profesional del derecho es Apoderado Judicial de los co-demandantes, mas sin embargo, se observa que los poderdantes le otorgaron facultad para intentar la demanda exclusivamente en contra de la empresa VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A., en tal sentido, este Juzgador infiere que no tiene cualidad acreditada para demandar a CORP - BANCA BANCO UNIVERSAL, por tal motivo, es inadmisible la presente demanda. Y así se establece.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
El Juez; La Secretaria;

Abg. Antonio María Herrera Mora. Abg. Ehilin Romero Graterol
Se publicó y Registro siendo las 3:30 p.m.
La Scria,