REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, 19 de Noviembre del año 2008
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000562.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 21.160.676.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ y ELIZABETH GRACIANA PEREZ, titulares de la cedula de identidad nros 12.971.192 y 14.466.548 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.318 y 104.210.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL LINEA LOS COSPES, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 72, folio 156 al 159, protocolo Primero, tomo único, segundo trimestre, año 1971, representada por su presidente, ciudadano: LUIS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.401.601.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Visto que en auto de fecha 21 de Octubre del año 2008 cursante al folio (13), se ordenó despacho saneador a la Parte Actora ciudadano: JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ, arriba identificado, una vez notificada su apoderada judicial, y transcurrido el lapso de Ley sin que el demandante corrigiera el libelo; este Juzgador forzosamente de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decreta: la inadmisibilidad de la demanda.

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado e la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 19 días del mes de Noviembre del año 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,


La presente decisión, fue publicada en esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m. Conste.
La Scria,