REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 3RO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
198º Y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000275
PARTE ACTORA: MORELA I. FIGARELLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.836.877
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS CARLOS SANABRIA titular de la cédula de identidad número 14.425.696, inscrito en el I.P.S.A bajo en número 96.617.
PARTE DEMANDADA: SERINCO C.A. inscrita por ante el Registro Publico Mercantil del Distrito Capital y estado Miranda del año 2002, bajo el Tomo 80, Número 126-A representada por el ciudadano: CARLOS CIFUENTES GRUBER, titular de la cedula Nº APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado CHRISTIAN CIFUENTES, titular de la cedula de identidad nº 5.532.799 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 54.145.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 20 de Noviembre 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial del Actor Abogado: LUIS CARLOS SANABRIA, e igualmente comparece el apoderado judicial de la demandada Abogado CHRISTIAN CIFUENTES, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente, tiempo durante el cual, las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, manifiesta que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto la extrabajador ya recibió un adelanto por prestaciones sociales y solo se le adeuda una diferencia por los conceptos reclamados, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), mediante cheque signado con el Nº 61-30574753, de fecha 19-11-2008, emitido a nombre de la extrabajadora antes identificada, girado contra la cuenta corriente Nº 01510002884020008676 de BFC, Banco Fondo Común. SEGUNDA: En este estado, el Apoderado Judicial de la parte Actor, reconoce lo alegado por la representación patronal en la cláusula anterior, en consecuencia conviene en lo ofrecido por la demandada, aceptando así, que solo se le adeuda una diferencia por prestaciones sociales por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), recibiendo conforme en este mismo acto el referido cheque. TERCERA: Aceptado el presente acuerdo, las partes, solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, la expedición de copia certificada y la devolución de las pruebas.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y la devolución de las pruebas, y los solicitantes las reciben conformes las pruebas y copias en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
APODERDAO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
|