REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000541
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PEREZ, MARCIAL ANTONIO MENDOZA, RAMON ROMERO y PABLO LUIS GARCIA, titulares de la cedula de identidad N° 4.722.317, 7542.960, 8.658.271 y 14.907.860.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 6.957.951 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.802.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD MAJAGUAS C.A. (SERMACA) y CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., la primera inscrita por ante el registro Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, hoy Registro Mercantil segundo, en fecha 30-08-1993, anotado bajo el Nº 18, folios 60 vto. al 64 del libro de registro de Comercio Nº 85 Adic., representada por el ciudadano: EDINXON BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 5.958.310 y la segunda inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de marzo de 1996, bajo el No. 30, Folios 47 al vto, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial, contentiva de la Reforma de Documento Constitutivo Estatutario de la Compañía acordada en Asamblea General de Accionista de fecha 04-01-1990. Inscrita en el registro de Comercio llevada por el Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 22-01-1990, bajo el nro. 15, Folio 41 al vto. 54, en fecha 03-04-2003, bajo el nro, 58 Tomo 131-A. Acta de Asamblea del Central Azucarero Portuguesa C.A de fecha 18-03-2003, Representada legalmente por el ciudadano OSWALDO CISNERO.
APODERADA DE LA PARTE CO-DEMANDADA SERMACA: ELIZABETH PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.466.548, INPREABOGADO 104.210
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 20 de noviembre de 2.008, siendo las 02:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho el ciudadano PABLO LUIS GARCIA, en su condición de co-demandante en la presente causa, así como su Apoderada Judicial Abogada ANA UZCATEGUI, e igualmente comparece la Apoderada Judicial de la empresa co-demandada SEGURIDAD MAJAGUAS C.A. (SERMACA) Abogada: ELIZABETH PEREZ, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, de fecha 12 de diciembre de 2.007, quedando inserto bajo el N° 77, tomo 84, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría del cual presenta original y copia para que una vez cotejado con el mismo sea agregados a os


autos; el co-demandante PABLO LUIS GARCIA presente en este acto e igualmente la apoderada judicial de la parte demandada, manifiestan que renuncian al termino de comparecencia al inicio a la audiencia preliminar establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitan al ciudadano Juez se sirva adelantar la oportunidad de la misma con el propósito de llegar a un arreglo, solo en lo que respecta al co-demandante ya identificado. Seguidamente, el juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia procede a dar inicio a la Audiencia preliminar solo en lo que respecta al ciudadano: PABLO LUIS GARCIA, iniciada la presente Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de treinta (30) minutos aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PUNTO PREVIO: El ciudadano: PABLO LUIS GARCIA, en su condición de co-demandante en la presente causa, asistido por su apoderada judicial, reconocen en este acto, que su expatrono lo fue la empresa co-demandada SEGURIDAD MAJAGUAS C.A. (SERMACA), por lo que el actor mantuvo una relación laboral con dicha empresa, asimismo la apoderada judicial de la demandada reconoce lo alegado por el actor, por lo que de común acuerdo, deciden poner fin al presente juicio, solo en lo que respecta al ciudadano PABLO LUIS GARCIA, mediando de la siguiente forma. PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el inicio de la relación laboral fue el 15 de septiembre del año 2.004 y que la parte demandada, SEGURIDAD MAJAGUAS C.A (SERMACA) pagó anualmente los beneficios y derechos laborales que le corresponden al co-demandante PABLO GARCIA, de conformidad a lo previsto en la Ley orgánica del Trabajo, tal y como se evidencia de las pruebas documentales presentadas por la representación de la parte demandada, por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (7.317,52) por los conceptos de: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (4.239,71), INTERESES SOBRE PRESTACIONES: NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (904,75); VACACIONES NO DISFRUTADAS correspondiente a los períodos 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007 la cantidad de: MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (1.530,90); y que la fracción correspondiente al último año de trabajo fue recibido al momento de su retiro voluntario según se demostró en las documentales; DIFERENCIA DE UTILIDADES correspondiente al año 2.006 (23 días), 2007 (23 días) y 2.008 (15 días) la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (1.546,91). SEGUNDA: En este estado interviene la parte actora y su representado y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (7.317,52), ofrece pagar la misma en este mismo acto mediante cheque N° 020022565 contra el BANCO DE VENEZUELA el cual recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El trabajador y su Apoderado actor reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Seguidamente las partes, solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copia certificada.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada solo en lo que respecta al ciudadano: PABLO LUIS GARCIA, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,
LOS COMPARECIENTES



CO-DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CO-DEMANDADA SEMERCA,



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000541
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PEREZ, MARCIAL ANTONIO MENDOZA, RAMON ROMERO y PABLO LUIS GARCIA, titulares de la cedula de identidad N° 4.722.317, 7542.960, 8.658.271 y 14.907.860.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 6.957.951 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.802.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD MAJAGUAS C.A. (SERMACA) y CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., la primera inscrita por ante el registro Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, hoy Registro Mercantil segundo, en fecha 30-08-1993, anotado bajo el Nº 18, folios 60 vto. al 64 del libro de registro de Comercio Nº 85 Adic., representada por el ciudadano: EDINXON BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 5.958.310 y la segunda inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de marzo de 1996, bajo el No. 30, Folios 47 al vto, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial, contentiva de la Reforma de Documento Constitutivo Estatutario de la Compañía acordada en Asamblea General de Accionista de fecha 04-01-1990. Inscrita en el registro de Comercio llevada por el Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 22-01-1990, bajo el nro. 15, Folio 41 al vto. 54, en fecha 03-04-2003, bajo el nro, 58 Tomo 131-A. Acta de Asamblea del Central Azucarero Portuguesa C.A de fecha 18-03-2003, Representada legalmente por el ciudadano OSWALDO CISNERO.
APODERADA DE LA PARTE CO-DEMANDADA SERMACA: ELIZABETH PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.466.548, INPREABOGADO 104.210
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 20 de noviembre de 2.008, siendo las 02:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho el ciudadano PABLO LUIS GARCIA, en su condición de co-demandante en la presente causa, así como su Apoderada Judicial Abogada ANA UZCATEGUI, e igualmente comparece la Apoderada Judicial de la empresa co-demandada SEGURIDAD MAJAGUAS C.A. (SERMACA) Abogada: ELIZABETH PEREZ, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, de fecha 12 de diciembre de 2.007, quedando inserto bajo el N° 77, tomo 84, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría del cual presenta original y copia para que una vez cotejado con el mismo sea agregados a os


autos; el co-demandante PABLO LUIS GARCIA presente en este acto e igualmente la apoderada judicial de la parte demandada, manifiestan que renuncian al termino de comparecencia al inicio a la audiencia preliminar establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitan al ciudadano Juez se sirva adelantar la oportunidad de la misma con el propósito de llegar a un arreglo, solo en lo que respecta al co-demandante ya identificado. Seguidamente, el juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia procede a dar inicio a la Audiencia preliminar solo en lo que respecta al ciudadano: PABLO LUIS GARCIA, iniciada la presente Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de treinta (30) minutos aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PUNTO PREVIO: El ciudadano: PABLO LUIS GARCIA, en su condición de co-demandante en la presente causa, asistido por su apoderada judicial, reconocen en este acto, que su expatrono lo fue la empresa co-demandada SEGURIDAD MAJAGUAS C.A. (SERMACA), por lo que el actor mantuvo una relación laboral con dicha empresa, asimismo la apoderada judicial de la demandada reconoce lo alegado por el actor, por lo que de común acuerdo, deciden poner fin al presente juicio, solo en lo que respecta al ciudadano PABLO LUIS GARCIA, mediando de la siguiente forma. PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el inicio de la relación laboral fue el 15 de septiembre del año 2.004 y que la parte demandada, SEGURIDAD MAJAGUAS C.A (SERMACA) pagó anualmente los beneficios y derechos laborales que le corresponden al co-demandante PABLO GARCIA, de conformidad a lo previsto en la Ley orgánica del Trabajo, tal y como se evidencia de las pruebas documentales presentadas por la representación de la parte demandada, por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (7.317,52) por los conceptos de: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (4.239,71), INTERESES SOBRE PRESTACIONES: NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (904,75); VACACIONES NO DISFRUTADAS correspondiente a los períodos 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007 la cantidad de: MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (1.530,90); y que la fracción correspondiente al último año de trabajo fue recibido al momento de su retiro voluntario según se demostró en las documentales; DIFERENCIA DE UTILIDADES correspondiente al año 2.006 (23 días), 2007 (23 días) y 2.008 (15 días) la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (1.546,91). SEGUNDA: En este estado interviene la parte actora y su representado y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (7.317,52), ofrece pagar la misma en este mismo acto mediante cheque N° 020022565 contra el BANCO DE VENEZUELA el cual recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El trabajador y su Apoderado actor reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Seguidamente las partes, solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copia certificada.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada solo en lo que respecta al ciudadano: PABLO LUIS GARCIA, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,
LOS COMPARECIENTES



CO-DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CO-DEMANDADA SEMERCA,



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas.