REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198° y 149 °

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000239
PARTE OFERIDA: JOSE IGNACIO CASTAÑEDA PERNALETE, titular de la cedula de identidad Nº 9.566.299.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº MAYRET L. CASTELLANO GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.466, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.070.257 según poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua, inserto bajo el No. 65, tomo 59, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria en fecha 01/09/2.008.
PARTE OFERENTE: GENTO-FLEX C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 10, Tomo 140-A de fecha 11-11-2008, representada por los ciudadanos: RAFAEL ALEJANDRO GONZALEZ y JUAN CARLOS GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 6.911.336 y 6.914.924 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VERA PIETROSANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.073.157, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.579.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 20 de Noviembre de 2008, siendo las 2:15 p.m., comparece por ante este despacho la ABGº MAYRET L. CASTELLANO GALLARDO, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano JOSE IGNACIO CASTAÑEDA PERNALETE, debidamente asistido por la ABGº VERA PIETROSANTI, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia conciliatoria en virtud de que el Oferido está presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.
Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia conciliatoria, iniciada la misma, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia, se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en cancelarle al trabajador la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,ºº), por el tiempo de servicio de de Un (1) año y Diez (10) meses, desde el diecinueve (19) de enero de 2007 hasta el Diez (10) de Noviembre de 2008, fecha en la cual finalizó los trabajos para la cual culmina la relación de trabajo y el cual se desempeñaba como Operador de Extrusión y devangaba a la finalización de la relación de trabajo un salario básico de Bs. 39,ºº; cantidad esta que corresponde a los siguientes conceptos: (60) días de UTILIDADES FRACCIONADAS del año 2008, a razón de un salario diario de Bs. 39,ºº, para un total de Bs.2.845,40; 20,83 días de VACACIONES FRACCIONADAS del año 2008, a razón de un salario diario de Bs.39,ºº, para un total de Bs. 812,37, 6,66 BONO VACACIONAL FRACCIONADO de 2008 para un total de Bs. 260,ºº; y por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD acumulada Art. 108 LOT de 80 días, para un monto de Bs. 4.791,78, calculada anualmente con el salario devengado por cada año. Igualmente la empresa vista la terminación de la relación de trabajo, ofrece cancelar la cantidad de Bs. 9.014,96, por concepto de Bonificación Especial. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,ºº), por concepto de Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, y todos los conceptos identificados en la cláusula anterior aceptando el tiempo de servicio de diez de Un (1) año y Diez (10) meses, desde el diecinueve (19) de enero de 2007 hasta el Diez (10) de Noviembre de 2008, fecha en la cual culmine los trabajos para la cual fui contratado, recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal discriminada en la cláusula primera. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque del Banco VENEZUELA, agencia Acarigua, Nro. de cheque S-92 33005753, cuenta corriente Nº 0102-0165-99-0000011400 por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,ºº), emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: EL OFERIDO debidamente asistido de abogado declara que con la cantidad recibida nada mas tiene que reclamar por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa, por lo siguientes concepto: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, así como la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador, por haberse previamente cancelado mientras duro la relación de trabajo. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Seguidamente las partes, solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copia certificada.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,

LOS COMPARECIENTES

LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE.



EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,