REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, 25 de noviembre de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000468.
PARTE ACTORA: GERARDO ALBERTO PEREZ, ALEXI JOSE PEREZ MANZANO y DAVID JOSE PEREZ MANZANO, titulares de la cédula de identidad Nº 15.937673, 14.696.884 Y 18.689.840 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA y MARY ISABEL LA CRUZ, titulares de la cedula de identidad nro. 11.546.596 Y 11.465.049 e inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 70.622 Y 70.621 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD MAJAGUA C.A (SERMACA) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nro. 518 folios 60 al 64 Vto, de fecha 25-06-1996, representada por el Ciudadano: EDINXON RAMON BRICEÑO MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.958.310.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.466.548 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 104.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día de hoy 25 de noviembre de 2008, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral WILMER LINARES, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada SEGURIDAD MAJAGUA C.A (SERMACA) abogada ELIZABETH PEREZ, cualidad que se evidencia de autos, quien solicito en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas. En atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Con la firma de la presente acta la apoderada de la parte demandada reconoce que el presente acto fue realizado en su presencia y que recibe conforme el original del escrito de pruebas y sus documentales anexas en el presente procedimiento.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del año Dos Mil ocho, a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,
EL ALGUACIL



LA PARTE PRESENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 11:00 am. Conste.
LA SECRETARIA

EL ALGUACIL