REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 25 de Noviembre del 2008.
198° Y 149 °
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000251.
PARTE OFERENTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de mayo de 1966, bajo el No. 30, Folios 47 al 76 vto.representada por el Gerente de Recurso Humanos MARTIN CAMPOS, titular de la cedula de identidad nª 8.492.740.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ABGº,LUIS LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.383, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.278.820. PARTE OFERIDA: AGOSTINO MARCHESE, titular de la cedula de identidad Nº E-81.361.498
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ENDER MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.677.154, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.277.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy 25 de Noviembre del 2008, siendo las 11:00am, comparece por ante este despacho el Gerente General de Recursos Humanos del CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., ciudadano MARTIN CAMPOS, titular de la cedula de identidad nª 8.492.740, debidamente asistido por el abogado LUIS LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.383, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.278.820. Igualmente comparece el ciudadano AGOSTINO MARCHESE, debidamente asistido por la ABGº, ENDER MASCAREÑO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Conciliatoria, en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el juez visto lo solicitado por las partes, lo considera procedente y ordena celebrara la Audiencia Conciliatoria. Se le dio inicio a la misma, el Juez procedió a impartir las bases dando el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en cancelarle al trabajador la cantidad de CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 130.987,44), por todos y cada uno de los conceptos especificados en el escrito de oferta real de pago, que incluye el tiempo de servicio, desde el diecisiete (17) de noviembre de 2003 hasta el diecisiete (17) de noviembre de 2008, fecha en la cual finalizó la relación laboral que lo unió con la hoy oferente, devengando a la finalización de la relación de trabajo un salario básico de Bs. 3.010,00 y cuyo salario integral bs:4.105,31, el monto ofrecido corresponde a los siguientes conceptos: UTILIDADES del año 2003,2004, 2005, 2006, 2007, 2008, VACACIONES años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008; BONO VACACIONAL 2003,2004, 2005, 2006, 2007, 2008, BONO ESPECIAL, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Art. 108 LOT E INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD, calculada anualmente con el salario devengado por cada año. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto conforme la cantidad anteriormente ofrecida de CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 130.987,44), por todos los conceptos identificados en la cláusula anterior, recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal discriminada en la cláusula primera. TERCERA: Visto lo expresado por el ex - Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar la misma en este acto mediante dos Cheques identificados así:1) Cheque Nº 10021171, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 130.987,44), girado en contra de la Cuenta Corriente No.0121-0210-10-0102704927 del la entidad bancaria Corp Banca, Banca Universal, emitido a nombre del ex - Trabajador Oferido. CUARTA: EL OFERIDO debidamente asistido de abogado declara que con la cantidad recibida nada mas tiene que reclamar por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa oferente, ni por ninguno de los conceptos referentes a: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, refrigerio, salarios dejados de percibir según el Contrato Colectivo de la Construcción vigente, así como la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador, por haberse previamente cancelado mientras duro la relación de trabajo. . QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca, asi mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, mediante oficio. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Es todo.
El Juez, La Secretaria,
Abg° Antonio Maria Herrera Mora Abg° Naydali Jaimes Quero
Los Comparecientes
Por la empresa oferente.
El ex -Trabajador Oferido y su Abogado Asistente.
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