REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000702.
PARTE ACTORA VICTOR OSWALDO ALVAREZ MUJICA, titular de la cedula de identidad nro. 1.126.386.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE LEON LOPEZ, titular de la cedula de identidad nro. 17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo los nro. 135.383.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS, C.A. (PROFINCA), Inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en Fecha 12 de Noviembre de 2.002, anotada bajo el N° 13, tomo 309-A-VII con Posterior Reforma de sus Estatutos Inscrita por ante ese mismo registro en fecha 21 de julio del 2.003, representada por el ciudadano ARNORDO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad nro. 1.127.192.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, titular de la cedula de identidad nro. 11.851.326. e inscrito en el Inpreabogado bajo los nro. 78.945.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 28 de Noviembre de 2008, siendo las 5:30 p.m, comparecen por ante este Despacho las partes intervinientes en la presente causa, Demandante: VICTOR OSWALDO ALVAREZ MUJICA, asistido por su abogado LUIS JOSE LEON LOPEZ y por la Demandada comparece EDGAR ANTONIO CARRIZO, en su condición de Apoderado judicial, todos arriba identificados, cualidades que se evidencian de autos, quienes de forma oral solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario para adelantar y celebrar la audiencia preliminar, por cuanto se encuentran presenten y quieren mediar. Motivo por cual, la demandada se da por notificado en este acto y renuncia al lapso establecido artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda fijar y realizar la audiencia inmediatamente. Iniciada la misma, se impartieron las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniendo conversaciones por espacio de quince (15) minutos aproximadamente; tiempo durante el cual, las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado el ciudadano VICTOR ALVAREZ parte demandante asistido por su abogado, expresamente manifiesta que no existió una relación laboral sino que por el contrario mantuvo con la empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS, C.A. (PROFINCA) una relación mercantil, ya que, es representante de una empresa denominada ASOCIACION CIVIL AGROALCO, con la cual prestó servicios técnicos a la parte demandada, por lo que en este acto libera a la empresa de cualquier responsabilidad. SEGUNDA: La parte demandada PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS, C.A. (PROFINCA)., niega la relación laboral, sin embargo, la empresa contratante aun cuando nada adeuda por el supuesto cobro de prestaciones sociales, propone a efectos de evitar un eventual litigio, la cancelación del monto reclamado, menos un 30 % previamente convenido entre las partes, los cuales ofrece pagar en este acto en un pago único, mediante cheque emitido a nombre de la empresa de servicios ASOCIACION CIVIL AGROALCO, representada por la parte actora el ciudadano Víctor Álvarez, bajo el N° 33601192, del Banco Nacional de Crédito, contra la cuenta corriente N° 0191-0063-42-2163007164, por el monto de Mil Novecientos Treinta Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos s (Bs. F. 1.930.,54). TERCERA: La parte actora el ciudadano Víctor Álvarez, asistido por su abogado, conviene en todo lo antes mencionado en la cláusula segunda y reconoce lo expuesto por la apoderada judicial de la demandada en cuanto que, admite que no existió relación laboral sino que por el contrario mantuvo una relación mercantil, por lo que desiste del procedimiento y conviene expresamente en recibir la cantidad total propuesta por la demandada de Mil Novecientos Treinta Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos s (Bs. F. 1.930.,54)) y acepta en este acto el cheque propuesta por la parte Demandada. CUARTA: Aceptado por la parte actora lo expuesto en la cláusula anterior, el apoderado judicial de la demandada entrega en este acto a la empresa de servicios representada por el ciudadano VICTOR ALVAREZ un cheque por la cantidad de Mil Novecientos Treinta Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos s (Bs. F. 1.930., 54), bajo el N° 33601192, del Banco Nacional de Crédito, contra la cuenta corriente N° 0191-0063-42-2163007164. QUINTA: La parte actora el ciudadano VICTOR ALVAREZ, en representación de la Empresa de servicios ASOCIACION CIVIL AGROALCO, asistido por su abogado, acepta el monto ofrecido en este acto y reconoce expresamente en este acto que nada más tienen que reclamar por los conceptos especificados en la presente demanda, por lo que como consecuencia de la presente transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación derivada del contenido de la demanda. SEXTA: Las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDICIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerdan las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASITENTE.



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.



Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las copias certificadas de la presente acta y la entrega del cheque al demandante. Conste:
La Secretaria,


Recibe conforme Parte Demandante, Recibe conforme Parte Demandada,