REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000704.
PARTE ACTORA: ENDER JAVIER ALVAREZ VIRGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 16.292.077.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE LEON LOPEZ, titular de la cedula de identidad nro. 17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo los nro. 135.383.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS, C.A. (PROFINCA), Inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en Fecha 12 de Noviembre de 2.002, anotada bajo el N° 13, tomo 309-A-VII con Posterior Reforma de sus Estatutos Inscrita por ante ese mismo registro en fecha 21 de julio del 2.003, representada por el ciudadano ARNORDO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad nro. 1.127.192.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, titular de la cedula de identidad nro. 11.851.326. e inscrito en el Inpreabogado bajo los nro. 78.945.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 28 de Noviembre de 2008, siendo las 3:30 p.m, comparecen por ante este Despacho las partes intervinientes en la presente causa, Demandante: ENDER JAVIER ALVAREZ VIRGUEZ asistido por su abogado LUIS LEON y por la Demandada comparece EDGAR ANTONIO CARRIZO, en su condición de Apoderado judicial, todos arriba identificados, cualidades que se evidencian de autos, quienes de forma oral solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario para adelantar y celebrar la audiencia preliminar, por cuanto se encuentran presenten y quieren mediar. Motivo por cual, el actor y la demandada se dan por notificados tanto del despacho Saneador ordenado como de la demanda, por tal razón renuncian a los lapsos establecidos tanto en el articulo 124 como al 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda fijar y realizar la audiencia inmediatamente. Iniciada la misma, se impartieron las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniendo conversaciones por espacio de quince (15) minutos aproximadamente; tiempo durante el cual, las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado el ciudadano ENDER ALVAREZ parte demandante asistido por su abogado, expresamente manifiesta que no existió una relación laboral sino que por el contrario mantuvo con la empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS, C.A. (PROFINCA) una relación mercantil, ya que, es representante de una empresa denominada ASOCIACION CIVIL AGROPUERTO, con la cual prestó servicios técnicos a la parte demandada, por lo que en este acto libera a la empresa de cualquier responsabilidad. SEGUNDA: La parte demandada PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS, C.A. (PROFINCA). niega la relación laboral, y manifiesta que nada le adeuda a ciudadano ENDER ALVAREZ. TERCERA: La parte actora el ciudadano ENDER ALVAREZ, asistido por su abogado, conviene en todo lo antes mencionado en la cláusula segunda y reconoce lo expuesto por la apoderada judicial de la demandada en cuanto que, admite que no existió relación laboral sino que por el contrario mantuvo una relación mercantil, por lo que desiste del procedimiento. CUARTA: La parte actora el ciudadano ENDER ALVAREZ, en representación de La empresa de servicios ASOCIACION CIVIL AGROPUERTO, asistido por su abogado, reconoce expresamente en este acto que nada más tiene que reclamar por los conceptos especificados en la presente demanda, por lo que como consecuencia de la presente transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación derivada del contenido de la demanda. QUINTA: Las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDICIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerdan las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASITENTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las copias certificadas de la presente acta y la entrega del cheque al demandante. Conste:
La Secretaria,
Recibe conforme Parte Demandante, Recibe conforme Parte Demandada,
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