REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, tres (03) de noviembre del año 2008
198º y 149º


Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000113.
PARTE ACTORA: PABLO TOVAR, RAMON MONTOYA, ANGEL VIDAL, HUMBERTO LISCANO, NARCIZO TOVAR, FREDDY TORRES, RAFAEL TORRES, JUAN DE DIOS LISCANO, ANGEL CUSTODIO PULGAR, NELSON TORRES, JOSE GUEVARA, ALEXIS TOVAR, CESAR RAMIRES, CARLOS COLMENAREZ, JOSE REINALDO CARMONA, RAMON PULGAR, MIGUEL REGALADO, JESUS RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 4.611.077, 15.139.481, 14.272.990, 12.710.193, 11542.801, 11.077.223, 14.772.713, 10.640.605, 16.043.998, 11.847.891, 6.795.456, 12.263.301, 16.041.157, 11.850.304, 14.677.169, 12.262.484, 11.081.388 y 10.640.609 respectivamente.
APODERADO LA PARTE ACTORA: Abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad 10.901.014 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.462.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro, representada por el ciudadano: CARLOS NEUSTALDTL, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.125.637.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JUAN IGNACIO RIQUEZES GALAVIS, TANIA PERALTA YEVARA y JORGE LUIS SOCAS GONALEZ, titulares de la cedula de identidad nro. 6.814.365, 7.260.710 y 6.681.160 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nro. 35.947, 128.764 y 39.657 respectivamente.
MOTIVO: UTILIDADES, VACACIONES y BONO VACACIONAL.

SENTENCIA DEFINITIVA


En fecha 19-02-2008, el Abogado: MARIO ALBERTO ESCALANTE, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos: PABLO TOVAR, RAMON MONTOYA, ANGEL VIDAL, HUMBERTO LISCANO, NARCIZO TOVAR, FREDDY TORRES, RAFAEL TORRES, JUAN DE DIOS LISCANO, ANGEL CUSTODIO PULGAR, NELSON TORRES, JOSE GUEVARA, ALEXIS TOVAR, CESAR RAMIRES, CARLOS COLMENAREZ, JOSE REINALDO CARMONA, RAMON PULGAR, MIGUEL REGALADO, JESUS RODRÍGUEZ, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (U.R.D.D.).
En fecha 20-02-2008, es recibido el asunto por este JUZGADO y fue ordenado a los co-demandantes corregir el libelo de la demanda.
En fecha 27-02-2008 fue recibida la corrección de la demanda y admitida la misma en fecha 28-02-2008.
En fecha 07-04-2008 (folio 30) la Secretaria deja constancia de practicada la notificación respectiva, teniendo lugar el inicio de la audiencia preliminar en fecha 23-04-2008, a las 09:30 a.m.
En fecha 18-04-2008 el apoderado judicial de los co-demandantes consigna reforma de la demanda y en fecha 21-04-2008 dicha reforma le fue declarada inadmisible.
En fecha 23-04-2008 oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, el Tribunal declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en virtud de la incomparecencia de la parte actora.
En fecha 28-04-2008 el Apoderado Actor apela de las Sentencias Interlocutorias de fechas 21 y 23 de abril del presente año y en fecha 30-04-2008 este Juzgador oye en ambos efectos dicho recurso, remitiendo el expediente al Tribunal Superior del Trabajo.
En fecha 08-10-2008, es recibido el presente expediente, donde el Juzgado Superior del Trabajo, mediante sentencia de fecha 09-10-2008, ordena la admisión de la reforma, así como también ordena, se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En cumplimiento con lo ordenado por el Superior se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el décimo día de despacho a las 09:30 a.m., sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encontraban a derecho de conformidad con el artículo 7 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 24-10-2008, oportunidad para el inicio de la Audiencia Preliminar, el demandado no compareció, ni por sí o por medio de Apoderado Judicial alguno, situación ésta, que activó las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual este Juzgado decretó en forma oral la presunción de la admisión de los hechos, especificando que en acta separada, se fundamentará la decisión en forma escrita (Folio 81).
En fecha 24-10-2008, por auto separado se defirió la publicación de la sentencia para dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho.
Ahora bien, antes de sentenciar este juzgador considera necesario recordar a las partes el contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo donde se establece que el Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, razón por la cual las partes no pueden suspender el proceso y menos la celebración de la audiencia preliminar sin antes solicitarlo y obtener la autorización del Juez.
Siendo la oportunidad para fundamentar la decisión en forma escrita, procede este Juzgador a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la demanda de la siguiente manera:

A) El Tribunal da por admitido: La fecha de ingreso de cada actor y el salario diario de cada uno de 20,49 Bs.f.

B) De la procedencia de los conceptos reclamados: El Tribunal pasa a revisar si la petición de los co-demandantes es o no contraria a derecho.


1. Vacaciones vencidas no disfrutadas y bono Vacacional: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, este juzgador no considera ajustado a derecho los conceptos reclamados en los términos expuestos por los co-demandantes, en virtud de lo siguiente:


Articulo 219: Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. Omisis.

Según lo citado, se observa que por cada año de servicio continuo que cumpla el trabajador para un patrono, le corresponderán los quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas, al cual se le sumará un (01) día adicional por cada año trabajado, hasta alcanzar un máximo de quince (15) días hábiles, es decir hasta llegar a un máximo de treinta (30) días.

Con respecto al bono vacacional señala el artículo 223:

Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario. Omisis.

En cuanto al bono vacacional, establece el legislador que se le concede al trabajador siete (07) días se salario en el primer año trabajado, en razón de una bonificación especial, complementado dicho bono con un día (01) adicional por cada año de servicio, hasta alcanzar un límite de veintiún (21) días de salario, es decir hasta llegar a un máximo de veintinueve (29) días.

Años de servicio Vacaciones + día adicional Bono vacacional
+ día adicional total
1º 26/12/1985 al 26/12/1986 15 7 22
2º 26/12/1986 al 26/12/1987 15 + 1 = 16 7 + 1 = 8 24
3º 26/12/1987 al 26/12/1988 16 + 1 = 17 8 + 1 = 9
26
4º 26/12/1988 al 26/12/1989 17 + 1 = 18 9 + 1 = 10 28
5º 26/12/1989 al 26/12/1990 18 + 1 = 19 10 + 1 = 11 30
6º 26/12/1990 al 26/12/1991 19 + 1 = 20 11 + 1 = 12 32
7º 26/12/1991 al 26/12/1992 20 + 1 = 21 12 + 1 = 13 34
8º 26/12/1992 al 26/12/1993 21 + 1 = 22 13 + 1 = 14 36
9º 26/12/1993 al 26/12/1994 22 + 1 = 23 14 + 1 = 15 38
10º 26/12/1994 al 26/12/1995 23+1 = 24 16 + 1 = 17 40
11º 26/12/1995 al 26/12/1996 24+1 = 25 17 + 1 = 18 42
12º 26/12/1996 al 26/12/1997 25+1 = 26 18 + 1 = 19 44
13º 26/12/1997 al 26/12/1998 26+1 = 27 19 + 1 = 20 46
14º 26/12/1998 al 26/12/1999 27+1 = 28 20 + 1 = 21 48
15º 26/12/1999 al 26/12/2000 28+1 = 29 21 + 1 = 22 50
16º 26/12/2000 al 26/12/2001 29+1 = 30 22 + 1 = 23 52
17º 26/12/2001 al 26/12/2002 30 23 + 1 = 24 54
18º 26/12/2002 al 26/12/2003 30 24 + 1 = 25 56
19º 26/12/2003 al 26/12/2004 30 25 + 1 = 26 58
20º 26/12/2004 al 26/12/2005 30 26 + 1 = 27 60
21º 26/12/2005 al 26/12/2006 30 27 + 1 = 28 62
22º 26/12/2006 al 26/12/2007 30 28 + 1 = 29 64
Atendiendo a lo planteado anteriormente, y en virtud del caso que nos ocupa, tenemos que los trabajadores comenzaron a prestar sus servicios en fecha 26 de diciembre de año 1985, y hasta la presente fecha se encuentran laborando. Por lo que les corresponde el pago de los conceptos, tomando en cuenta los siguientes periodos:

Total días a cancelar por concepto de vacaciones y bono vacacional = 946
Salario diario Bs. * 20,49

19.383,54

De esta forma, se ordena el pago de (Bs. 19.383,54) a cada trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional, que sumados todos resulta un total de (Bs. 348.903,72), razón por la cual se condena a la demandada al pago de la cantidad antes mencionada. Y Así se Decide.


2. Utilidades: De conformidad con lo estipulado con la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo del Sindicato único de trabajadores similares afines de empresa Agrícola A y B, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por los codemandantes, razón por la cual se acuerda el pago de Bs.f. 7.038,00 a cada trabajador que multiplicado por 18 resulta un total de Bs. 126.684,00. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación por UTILIDADES, VACACIONES y BONO VACACIONAL, interpuesta por los ciudadanos PABLO TOVAR, RAMON MONTOYA, ANGEL VIDAL, HUMBERTO LISCANO, NARCIZO TOVAR, FREDDY TORRES, RAFAEL TORRES, JUAN DE DIOS LISCANO, ANGEL CUSTODIO PULGAR, NELSON TORRES, JOSE GUEVARA, ALEXIS TOVAR, CESAR RAMIRES, CARLOS COLMENAREZ, JOSE REINALDO CARMONA, RAMON PULGAR, MIGUEL REGALADO, JESUS RODRÍGUEZ contra la empresa demandada, AGRICOLA A Y B C.A., todos arriba identificados.

SEGUNDO: Se condena a la demandada: AGRICOLA A Y B C.A., a pagar los conceptos y montos arriba especificados, que suman, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 475.587,72), correspondiéndole a cada demandante la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BSF. 26.421,54).

TERCERO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 03 días del mes de noviembre del año 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,



En igual fecha y siendo las 03:30 p.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente.
La Scria,