REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000425.
PARTE ACTORA: WILLIAMS BONILLA, titular de la cedula de identidad nro. 19.779.058
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS y ELIZABETH PEREZ, titulares de la cédula de identidad número 12.971.192 y 14.466.548 e inscritas en el I.P.S.A bajo los números 109.318 y 104.210 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A. (CEMECA), Inscrita por Ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14-10-2002 bajo el Nº 24, Tomo 710 AQto. Representada por su presidente ciudadano: PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 4.371.622.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA ALVAREZ MONCADA, titulares de la cedula de identidad nro. 14.271.421 e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 82.958.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 03 de noviembre de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto de las Apoderadas Judiciales de ambas partes Abogadas: LUZ KARIME ROJAS por el Actor y MARIA ALVAREZ MONCADA por la demandada, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La Apoderada Judicial de la demandada, reconoce la fecha de ingreso y de egreso del ex trabajador, asimismo manifiestan que no es cierto el monto demandado en el libelo, por cuanto el hoy accionante ya recibió el pago por concepto de Cesta Ticket, en consecuencia solo se le adeuda la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.900,00), por los siguientes conceptos: Antigüedad: Bs. 1.980,40, Interés: Bs. 140.33, Vacaciones: 591,00, Bono vacacional: 315,20 y Utilidades: 591,00, además mi representada ofrece pagar un bono único por la cantidad de Bs. 3.282,07, pagaderos en dos cuotas iguales, es decir por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.450,00) cada una, la primera para el día 15-11-2008 y la segunda para el día 30-11-2008. SEGUNDA: En este estado, la Apoderada Judicial del Actor, reconoce expresamente lo alegado por la parte demandada en la cláusula anterior, en consecuencia acepta que solo se le adeuda al extrabajador la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.900,00) por los conceptos ya discriminados, asimismo conviene en la forma de pago ofrecida por la presentación patronal. TERCERA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación, la expedición de copia certificada y la devolución de las pruebas.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se ordenara el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, una vez conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento con la presente acta, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y la devolución de las pruebas y las solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
LOS PRESENTES,
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas.
Conste.
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