REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
198º y 149º
ASUNTO: PP21-L-2008-000446
PARTE ACTORA: EDDYE RONALD RAMIREZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 13.072.027.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARY ISABEL LA CRUZ y DANIEL SANTOS MENDOZA, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.465.049 y 11.546.596 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.621 y 70.622 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CASTELLANO C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21-04-1992 bajo el nº 9, Folios 13 al 15, representada por el ciudadano: OVIDIO RAMON CASTELLANO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.303.901.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CIRA IBARRA titular de la cedula de identidad Nº 17.796.468 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.446.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 04 de Noviembre de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial del Actor Abogado: DANIEL SANTOS MENDOZ, e igualmente comparece por la demandada el ciudadano: OVIDIO RAMON CASTELLANO MENDEZ en su condición de representante legal de la empresa y su Apoderada Judicial Abogada: CIRA IBARRA, todas arriba identificadas, cualidad que se evidencia de Poder cursante en autos. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de tres (3) horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El representante de la demandada, conviene en que el actor trabajó para su empresa, pero niega que la fecha de ingreso sea la mencionada en el libelo de demanda por cuanto el demandante ingresó en fecha 04-01-2006 y egresó por renuncia en fecha 22-12-2007. En tal sentido, nada se le adeuda por prestaciones sociales, es decir ni por utilidades ni vacaciones por cuanto le fueron canceladas las mismas, tampoco se le adeuda horas extras, por cuanto no laboró horas extra, de igual forma no se le adeuda indemnización por despido ni preaviso en virtud de que no se despidió. No obstante a los fines de dar por terminado el juicio y pagar cualquier diferencia que haya por prestación sociales o por cualquier otro concepto, ofrezco pagar en este acto la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (5.000,oo) al ex trabajador. SEGUNDA: En este estado, el Apoderado Judicial del Actor, reconoce expresamente lo alegado por la parte demandada en la cláusula anterior, en consecuencia acepta lo ofrecido y le solicita al demandado que haga el pago mediante dos cheques, uno por la cantidad de Cuatro Mil Quinientos para el trabajador y el Otro por la cantidad de Quinientos Bolívares pare el por sus honorarios. Seguidamente la demandada elabora los referidos cheque Identificados con los Nos. 00009419 y 00009421 respectivamente girados contra la cuenta corriente 0108-0201-6101-00030031 del banco provincial. TERCERA: Seguidamente la apoderada judicial de la demandada entrega al apoderado actor los respectivos cheques y éste los recibe. Luego ambas partes solicitan al tribunal homologar la presente mediación. Igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, así como también solicitan la entrega de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y la entrega de las pruebas promovidas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
LOS PRESENTES,
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL,
En esta misma fecha fueron entregadas las pruebas y las copias certificadas solicitadas.
Conste.
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