Visto el Convenimiento que cursa en el folio Veintiuno (21) de fecha 11 de Noviembre del año 2008, suscrito entre los ciudadanos: YAILIN MARIA AVENDAÑO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 17.134.043 y MARIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 16.238.765, en el expediente N°: OM – 964 - 08, que por Motivo de Obligación de Manutención, cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ofíciese a la Defensoría del Niño y del Adolescente participándole la presente Homologación. NO SE ARCHIVA.

El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria.

Abg. Yosglide Duin León.


EXPEDIENTE N°: 964 - 08
SOLICITANTE: YAILIN MARIA AVENDAÑO CASTILLO.
OBLIGADO: MARIO RAFAEL RODRIGUEZ.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.