REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


JUECES DE APELACION:
JOEL ANTONIO RIVERO.
ZORAIDA DE URBINA.
ANA MARIA LABRIOLA

N° 03

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: ALDAZARO DARWIN ANTONIO
VICTIMA: VIZCAYA GONZALEZ ALI ENRIQUE
DEFENSOR PÚBLICO: Abogada JIMÉNEZ SOTELDO ENID ZULAY
REFRESENTACION FISCAL: Fiscal Tercero del Ministerio Público con sede en Acarigua estado Portuguesa.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 16 de abril de 2008 dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano DARWIN ANTONIO ALDAZORO, a cumplir la pena de un (01) año y siete (07) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de VIZCAYA GONZALEZ ALI ENRIQUE.

Contra la referida decisión, la Abogada ENID ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO, en su carácter de Defensora Pública del acusado DARWIN ANTONIO ALDAZORO, interpuso recurso de apelación, con base en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por “contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada y en 02-06-08 se designó ponente al Abg. JOEL ANTONIO RIVERO.

Por auto de fecha 09-06-2008, se admitió el recurso de apelación, y se fijo la audiencia para el décimo (10°) día hábil siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes a las 9:30 horas de la mañana.

En fecha 06-10-08 siendo el día y las 09:55 horas de la mañana para la realización de la audiencia oral y pública, constituida en la Sala de audiencia N° 2, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, integrada con los Jueces Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente) ANA MARIA LABRIOLA y ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, se deja constancia de la inasistencia de la parte apelante Defensora Pública Abogada ENID ZULIA JIMÉNEZ SOTELDO, del Representante del Ministerio Público, del imputado, así como la victima, aunque fueron previamente notificados, declarándose en consecuencia desierto el acto, tal como se extrae del acta que corre inserta al folio 197 de la tercera pieza.

Estando la Corte de Apelaciones en el deber de emitir un fallo en virtud del recurso que fue interpuesto por ante esta instancia, se observa, que dentro de los medios para dar por terminado un procedimiento o un recurso como es el caso en particular, nos encontramos ante el desistimiento del recurso, que no es otra cosa que el abandono del procedimiento por parte de la parte interesada, ya sea manifestada de manera expresa o tacita de acuerdo a lo que establezcan las normas adjetivas.

En tal sentido, la Sala Constitucional en sentencia N° 2199 de fecha 26/11/07, expresó:

“…para que los órganos de administración de justicia se pronuncien respecto de un asunto sometido a su conocimiento, es menester que exista un interés procesal en los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda un recurso, sino que debe mantenerse a lo largo del procedimiento hasta su final resolución. De allí que, ante la inactividad o falta de impulso procesal de la parte interesada, es posible que la acción decaiga y se termine el procedimiento, o bien que la parte por iniciativa propia decida desistir de su acción o recurso, como medio de auto composición procesal (…) es evidente que la falta de comparecencia a una audiencia (bien sea de conciliación, preliminar o de juicio) es considerada por el Código Orgánico Procesal Penal como una señal de inequívoca de falta de interés y, por consiguiente, como una manifestación tácita del desistimiento de la acción o recurso en cuestión.
En este orden de ideas y como una consecuencia cónsona de todo lo expresado a lo largo de este fallo, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso, se traduce en su comparecencia a la audiencia que fije la Corte de Apelaciones a tenor de lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de que se declare desistido el recurso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia. Así se declara.
De allí que, a partir de la publicación de este fallo se establece con carácter vinculante que la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal penal, se entiende como el desistimiento del recurso por falta de interés de las partes y así se debe ser declarado por la Corte de apelaciones que esté conociendo de la causa, a menos que se demuestra que tal audiencia se debe a una causa extraña no imputable… Así se declara…”.

Ahora bien, siendo que en el presente caso se constató la inasistencia tanto de la Defensora Pública Abogada ENID ZULAY JIEMENZ SOTELDO (recurrente), del representante del Ministerio Público, de la victima y del imputado, se verificó el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto, por falta de interés de las partes involucradas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ENID ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO, en su carácter de Defensora Pública del acusado DARWIN ANTONIO ALDAZORO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 16 de abril de 2008, mediante la cual condenó al premencionado ciudadano DARWIN ANTONIO ALDAZORO, a cumplir la pena de un (01) año y siete (07) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de VIZCAYA GONZALEZ ALI ENRIQUE.

Déjese copia, diarícese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los seis días del mes de octubre del año dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero
Ponente

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Zoraida Graterol de Urbina Ana María Labriola.


El Secretario,


Juan Valera.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.


EXP. 3421-08
JAR/jm.-