REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA

198° y 149°

Expediente N° 2563

Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en acta de fecha 16 de octubre de 2008, en la cual se inhibe de seguir conociendo la “causa N° 2005-0156. Demandante: SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS S.A. (SUCASA). Demandados: MARÍA FRAGOSO DE CLEMENTE Y OTROS. Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (ORDINARIO)”, basándose en la circunstancia que en fecha 03 de agosto de 2007 dictó sentencia interlocutoria, en la declaró sin lugar la tacha incidental, y sentencia definitiva en la que declaró parcialmente con lugar la demanda, dicha decisión fue confirmada pero modificada por este Juzgado Superior, mediante sentencia de fecha 22 de enero de 2008; decisión ésta que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de agosto de 2008, casó de oficio y repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia que corresponda, designe un nuevo experto, a los efectos de que proceda a la evacuación de la prueba de experticia grafoquímica en la tacha incidental, por lo que considera el Juez inhibido que la decisión que dictó constituye un adelanto de opinión sobre lo debatido en la causa. Inhibición que fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
DE LA COMPETENCIA

Establece el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su Artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado Ignacio José Herrera González, y así se decide.

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia:
• Que en los folios 1 al 15 obra copia fotostática certificada de sentencia definitiva dictada en fecha 03 de agosto de 2007 por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado Ignacio Herrera González, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda intentada.
• Que consta a los folios 16 al 18, sentencia interlocutoria dictada por el referido Juzgado en fecha 03 de agosto de 2007 en el cuaderno separado de tacha, mediante la cual declaró sin lugar la tacha incidental intentada.
• Que a los folios 19 al 36 riela sentencia definitiva dictada por esta Alzada en fecha 22 de enero de 2008, en la que se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación, parcialmente con lugar la demanda intentada y sin lugar la reconvención propuesta.
• Que obra en los folios 37 al 69 copia certificada de la sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2008 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Ysbelia Pérez Velásquez, en la cual fue casada de oficio la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 22 de enero de 2008, anuló la misma y repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia que corresponda, designe un nuevo experto, a los efectos de que proceda a la evacuación de la prueba de experticia grafoquímica, en la tacha incidental de falsedad propuesta.

TERCERO: Que el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el referido Juez fundamenta su inhibición, establece:
“… Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Sic)
15- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Expresado lo anterior, concluye esta Juzgadora que ciertamente, al haber dictado el juez inhibido, sentencia definitiva en la cual se pronunció sobre el fondo del asunto, y sentencia interlocutoria en la que se pronunció sobre la tacha propuesta, evidentemente el Juez adelantó opinión, porque habiendo ordenado la Sala de Casación Civil la reposición de la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia que corresponda, designe un nuevo experto, a los efectos de que proceda a la evacuación de la prueba de experticia grafoquímica, en la tacha incidental de falsedad propuesta, ello evidentemente imposibilita al Juez de conocer la causa; en consecuencia, este Juzgado Superior concluye que la referida inhibición debe ser declarada CON LUGAR, por considerar que se encuentra formulada en forma legal y fundamentada en una de las causales taxativamente señalada en la Ley, cual es la del ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, mediante acta de fecha 16 de octubre de 2008, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Asimismo remítanse copia debidamente certificada de la presente decisión al Juez inhibido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Belén Díaz de Martínez
La Secretaria,

Aymara de León Covault

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 de la tarde. Conste.
(Scria.)