REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos, en concordancia con los artículos 250, 251 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JOSÉ ANTONIO RUIZ GARRIDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.661.221, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 24 de Abril de 1984, hijo de Rosalía de Ruiz y Julio Ruiz, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización “Francisco de Miranda”, Calle Mérida, casa Nº 50-60, Barinas, Estado Barinas;

SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos.

TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO: Impone al antes identificado ciudadano una medida de coerción personal menos gravosa, específicamente las previstas en los numerales 2º y 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.