REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de NAIROBI MARIO ESCOBAR CRISTANCHO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.067.252, natural de Guanare, Estado Portuguesa, República de Venezuela, nacido en fecha 28 de Mayo de 1979, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Bello Monte, Calle Principal, detrás de la Subestación de la Planta de Cadafe, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de AMENAZA DE GRAVE DAÑO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana CASSANDRA COROMOTO ESCOBAR CRISTANCHO;

SEGUNDO: Impone al ciudadano NAIROBI MARIO ESCOBAR CRISTANCHO la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, sujeta a las condiciones que se indican a continuación:
 La presentación periódica por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en las oportunidades que le fije el Delegado de Prueba que le sea asignado;
 El sometimiento a un proceso de rehabilitación para su desintoxicación, el cual deberá efectuar en cualquiera de los establecimientos hospitalarios públicos de la región;
 La prohibición de acercarse a la mujer agredida , acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia como también que por sí mismo a través de interpuestas personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o a algún integrante de su familia;
 Acreditar ante el Tribunal que tiene un trabajo estable.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.

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