REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Guanare, 28 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°

Celebrada como fue en esta fecha la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones referida a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fue impuesta al ciudadano RENÉ TORRES TORRES, corresponde a continuación dictar el auto motivado, conforme lo ordena el encabezamiento del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:

Consta en las actas procesales que en fecha 09 de Julio de 2007 fue celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, en la cual el ciudadano RENÉ TORRES TORRES celebró un ACUERDO REPARATORIO con el representante legal de la víctima, ciudadana NORBELIS DELGADO.

Este acuerdo consistió en las siguientes prestaciones: EL PAGO DE LA CANTIDAD DE UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs 1.000.000,oo). Este pago, de acuerdo a lo ofrecido por el Imputado RENÉ TORRES TORRES y aceptado por la ciudadana NORBELIS DELGADO como representante legal de la víctima, sería pagado en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

La Audiencia de Verificación de este cumplimiento se celebró en la presente fecha; y en la misma la Representante Legal de la víctima, ciudadana NORBELIS DELGADO dio fe del cumplimiento total del acuerdo pactado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 ejusdem, D E C R E T A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RENÉ TORRES TORRES por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del adolescente NOEL RODRÍGUEZ DELGADO.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Definitivo.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. FRANCELYS GUÉDEZ, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1C-2503-07 CONTRA RENÉ TORRES TORRES POR LESIONES CULPOSAS. Guanare, 28 de Octubre de 2008.
EL SECRETARIO,
Abg. Francelys Guédez.