REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 13 de Octubre de 2008
Años: 197° y 148°
N°_________
3C-3218-08 – 1C-3303-08

Se recibe ante este Juzgado causa seguida contra el ciudadano Díaz Naudy José, titular de la Cédula de Identidad N°12.008.921, causa Nº 3C-3218-08, llevado por este tribunal de función de control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que dicho Tribunal mediante tiene dos causa seguida al Imputado Díaz Naudy José, y la cusa 1C-3303-08, por el delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo, esta dos causa se encuentra en este tribunal de control Nº 03 de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Juzgado es competente para conocer de la causa, es este Juzgado debido a que cursa las dos causas ante este Juzgado en la que son delitos conexos y que este Juzgado considera la acumulación de estas , y por ello se debe establecer la identidad de objeto, sujeto y causa, a los fines de determinar fehacientemente la conexidad de ambos asuntos procesales, y en ese sentido este Juzgado determina y al efecto observa:
II
Ahora bien, conforme a las observaciones realizadas se desprende que existe identidad de sujeto pasivo y pasivo, y que la fecha de ocurrencia del delitos imputados en las causas que cursa ante este Juzgado, es anterior al hecho delictivo imputado Díaz Naudy José, en los procesos, conforme a lo previsto en los artículos 71, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Juzgado conocer del asunto procesal sometido al control jurisdiccional, en virtud del principio de la prevención previsto en el artículo 72 ejusdem, y en consecuencia lo procedente es la acumulación de ambos procesos y así decide, acumulando la causa declinada que se encuentra identificada con el número 3C-3218-08 a la que ya cursa ante este Juzgado, quedando identificada a futuro con el número 1C3303-0889.

Como consecuencia de lo aquí acordado se precisa establecer la continuación de ambos procesos y en ese sentido se observa que en la causa cursante ante este Juzgado se encontraba fijada la audiencia preliminar para el día veintitrés (23) del mes de julio y año en curso, se acordó la suspensión de fijación de nueva oportunidad hasta tanto tener conocimiento o certeza de su curso y poder determinar sobre la acumulación y la competencia del Tribunal de control y al respecto considera este Juzgado, que estableciéndose en este auto la competencia de este Juzgado para conocer ambos asuntos procesales al ordenar acumular la causas, pero que en autos existe la intervención de dos Fiscales del Ministerio Público, es decir la Fiscalía Primero de Ministerio Publico y Segunda Auxiliar del Ministerio Público en consecuencia a fines de evitar la confusión en la asistencia de la representación fiscal se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a fines de que a través de ese Superior Jerárquico se determine cual de los dos Fiscales asumirán la representación de la titularidad de la acción. De igual manera a fines de evitar paralización del proceso se acuerda FIJAR LA NUEVA OPORTUNIDAD PARA LLEVAR CABO LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en un lapso de tiempo prudencial. a fines de que tengan conocimiento de la acumulación acordada y da la oportunidad de la audiencia preliminar, que se fija para tiempo prundecncial impuesto por vía legal

DISPOSITIVA
Por las razones que antecede este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación de los procesos seguidos contra el ciudadano Díaz Naudy José, de la Cédula de Identidad N° 12.008.921, Residenciado en el Barrio La arenosa casa Nº 13-70, de esta ciudad de Guanare, nacido en fecha 10 /08/ 1974. y de oficio o profesión obrero; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia, déjese constancia en los libros respectivos y notifíquese a las partes y a la víctima, de la acumulación de ambos procesos y cíteseles para que comparezcan en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar.

El Juez de Control Nº 3,


Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez.
La Secretaria,

Abg. Marycel Acosta.