REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Octubre de 2008.
Años: 198° y 149°
N° _________
Solicitud : 3Cs-6231-08

Juez: Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez
Secretario: Abg. Rosa Marycel Acosta

Imputado Cesar Antonio Pérez

Victima:
El Estado Venezolano
Defensora Publica ABOG. Rosalba Rodríguez
Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas


Delito: Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas



Causa Nº 3CS-6231-08




Celebrada como fue la audiencia oral en fecha 03 de Octubre , por este juzgado de primera instancia en función de Control 03, en virtud del escrito de acusación consignado ante este tribunal , el fiscal Primero (E) del ministerio Publico Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y el Consumo de Sustancia estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Oídas las partes interviniente , previa las consideraciones pertinente este juzgado declaro Con Lugar, una Medida Cautelar Sustitutiva, de acuerdo al articulo 256 ordinal 3y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y la prohibición salida de la jurisdicción del tribunal.
PRIMERO
DE LOS HECHOS SOMETIDO AL PROCESO
El día 30-09-2008, siendo las 11:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Dirección General de la Policía, se encontraban realizando labores de patrullaje por las adyacencias de la Parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare, específicamente en el Barrio Negro Primero, cuando a la altura de la ultima calle, visualizaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial opto en intentar salir corriendo y emprender veloz huida, por lo que deciden darle la voz de alto e identificándose como funcionarios, exigiéndole que exhibiera cualquier objeto de interesa criminalísticos que pudiera portar entre sus Vestimentas, haciendo caso omiso, procediendo hacerle una inspección de persona a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo delantero de la parte derecha del pantalón, tipo bermuda 01, envase de regular tamaño con tapa de color blanco con letra alusivas donde se lee ROLDA, con una etiqueta identificada donde se lee ROLDA (SIN ALCOHOL) contentivo en su interior de 38 trozos de pitillos elaborados en material sintético dee los cuales 28 son de color azul y 10 de color amarillo contentivo en su interior de presunta droga de la denominada piedra, procediendo a la aprehensión de dicho ciudadano quien quedo de dicho ciudadano quien quedo identificado como CESAR ANTONIO `PEREZ,

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

La narración de los hechos lo fundamenta en los elementos de convicción que al proceso es traído por la Representación Fiscal al escrito de la acusación, de la siguiente manera:
1.- Acta Policial, de fecha 30 de Septiembre de 2008, suscrita por la funcionara Agte. DTGDO. (PEP) COBIS CHINCHILLA, me encontraba realizando patrullaje de rutina en compañía del Funcionaria Agte (PEP) PINTO FRNACELIS, a bordo de la unidad radio patrulla 06UVAZ, por las adyacencias de la Parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare, específicamente en el Barrio Negro Primero cuando a la altura de la ultima calle, visualizamos a un ciudadano que vestía una franela de color negro manga larga de color rojo y pantalón tipo bermudas de color gris con franjas azules y blancas el cual al notar la presencia policial opto de intentar de salir corriendo y emprender la huida, por lo que le dimos la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionario policiales de igual manera le solicitamos que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico que pudiese portar entre sus vestimentas haciendo caso omiso a lo solicitado por lo que mi compañera la agente (PEP) PINTO FRANCELIS, procedió a realizarle una inspección de personas según lo establece en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal logrando incautar en el bolsillo delantero, de la parte derecha del pantalón tipo bermudas un (01) envase de regular tamaño con tapa de color blanco con letras alusivas donde se lee ROLDA, con una etiqueta identificativa donde se lee ROLDA (SIN ALCOHOL) contentivo en su interior de treinta y ocho trozos de pitillos elaborados en material sintético, de los cuales Veintiocho (28) son de color azul y Diez (10) de color amarillo, contentivo en su interior de presunta Droga de la denominada Bazooko, y treinta (30) envoltorios elaborados en papel aluminio de regular tamaño contentivos en su interior de la presunta droga denominada Piedra, en vista del gran valor criminalísticos que dicho hallazgo representa y que nos encontramos en presencia de una fragancia estipulada en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal procedimos a informarle de manera especifica el motivo de la detención preventiva, por lo que fue impuesto de sus derechos constitucionales estipulados en el articulo 49 ordinal 5top de la constitucional nacional, en concordancias con el 125 del Código Orgánica Procesal P0enal, e identificándolo plenamente como: PEREZ CESAR ANTONIO venezolano, indocumentado titular de la cedula de identidad Nº V- 11.397.410, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-1969, de profesión u oficio: indefinida, hijo de MARIA RAMONA PEREZ, (V) y CANDELARIO TORRES (V) residenciado en el Barrio Negro Primero de la Parroquia Quebrada de la Virgen casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa.

2.- Acta de Entrevista de fecha de fecha 302 de Septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios Agte (PEP) PINTO ALMAO FRANCELIS TERESA, en el cual ratifica lo del acta policial, inserta en la solicitud 3CS-6231-08. (Folio 06)
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30-09-2008, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Dirección General de la Policía,, en el cual deja constancia de la diligencia policial practicada en la presente averiguación “se encontraban realizando labores de patrullaje por las adyacencias de la Parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare, específicamente en el Barrio Negro Primero, cuando a la altura de la ultima calle, visualizaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial opto en intentar salir corriendo y emprender veloz huida, por lo que deciden darle la voz de alto e identificándose como funcionarios, exigiéndole que exhibiera cualquier objeto de interés criminalísticos que pudiera portar entre sus Vestimentas, haciendo caso omiso, procediendo hacerle una inspección de persona a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo delantero de la parte derecha del pantalón, tipo bermuda 01, envase de regular tamaño con tapa de color blanco con letra alusivas donde se lee ROLDA, con una etiqueta identificada donde se lee ROLDA (SIN ALCOHOL) contentivo en su interior de 38 trozos de pitillos elaborados en material sintético de los cuales 28 son de color azul y 10 de color amarillo contentivo en su interior de presunta droga de la denominada piedra, procediendo a la aprehensión de dicho ciudadano quien quedo de dicho ciudadano quien quedo identificado como CESAR ANTONIO PEREZ.
05.- Declaración del Imputado Ciudadano CESAR ANTONIO PEREZ en Audiencia Celebrada en FECHA 03-10-2008, donde manifiesta Si Querer Declarar “Me encontraba en la casa 11: 30 de la mañana, estaba comiendo unos cambures con mi esposas y mis hijos, llegaron una camioneta blanca seis señores de civil, tres mujeres cuatro hombres, me agarraron y me golpearon, me dijeron que porque yo me metía con las viejitas que vive al frente de mi casa, y que estaba denunciado, de ahí me montaron en el carro y me agarraron con un mecate, los que andaban montados, me trajeron para la policía, me tuvieron como una hora, tranquilo, llegaba la muchacha chiquita y cada rato me golpeada, eso es para que no se metiera con la gente mayor, yo le decía que no le había hecho nada a la señora y la señora la cargaban en el carro, ella decía que no quería nada en contra mía y que iba a firmar una caución, de ahí me agarraron y me quitaron unos Shores que yo cargaba, un señor que le dicen Guédez, me reventó el oído, me dieron patadas y con la pistolas, me tenían agachado, llevo y me dijo que no me podían joder te vamos a joder, se fueron un ratito, llegaron con un pote de cosas, y empezaron a llamar por teléfono, y me sacaron la foto unos señores que estaban con una cámara, yo le decía que no me hicieran eso, acababa de sacar un saquito de mango, me comí comida y mas nada, es todo”.


06.- Alega la Defensora Pública Abg. Rosalba Rodríguez, en Audiencia Celebrada en FECHA 03-10-2008, quien manifestó “ en mi condición de defensora publica, una vez revisada las actuaciones y haber escuchado al MP, en la cual manifiesta que presenta al imputado por Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en primer lugar solicita, allí los funcionarios actuantes no hicieron uso de testigos, me sorprende cuando mi representado dice que se encontraba el ciudadano Guedez, cuando alguien hace un tipo de denuncia, no existe orden de allanamiento, presume de que estaba allí como ocupante de la comisión, se encuentra suspendido a nivel nacional si bien es cierto que la droga existe, pero en el sitio es muy transeúnte, como se elimino del código, no existen testigos presenciales, solicito cambie la calificación jurídica al delito de Posesión Ilícita, y se decrete una medida cautelar, en cuanto que mi defendido es primera vez que tiene un problema judicial, estoy segura de que va a dar cumplimiento, solicito copia del acta , es todo”.
07.- Prueba de Orientación de fecha 30-09-08, suscrita por el experto Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- Delegalación Guanare, donde deja constancia del pesaje de la droga incautada de igual manera prueba de orientación a: Muestra A: trece (28) Trozos de pitillos con una longitud de 4 cm, elaborados en material sintético de colores azul y aspecto transparente, cerrado en sus extremos por acción de calor con el mismo material, contentivos de restos una sustancia sólida en forma de color marrón un peso bruto de nueve 809) gramos con cien (10) miligramos, y un peso neto de seis: (06) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para sus identificación. Muestra B: diez (10) pitillos, con una longitud de de 3.5 cm, elaborados en material sintético de color amarillo y de aspecto transparente, cerrados en sus extremos por acción de color con el mismo material, contentivo de restos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, un peso bruto de dos (02) gramos con doscientos (200) miligramos, y un peso neto de un (01) gramos con seiscientos (600) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra C: Treinta (30) mini-envoltorios, elaborados en material sintético de aspecto plateado del conocido comúnmente como “Papel de Aluminio”, cerrados a manera de dobles con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color beige, con un peso bruto de once (811) gramos con novecientos (900) miligramos, y un peso neto de: (06) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación Nueve (9) trozos de pitillos, elaborados en material sintético de color amarillo de aspecto transparente, con una longitud de 6cm, cerrados en sus extremos por acción del calor, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso neto de dos (29 gramos con trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Las muestras, signadas con las letras A. B Y C, suministradas al ser sometida a los reactivos Scott y Marquiz, resulto, ser positivo para cocaína, asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos.



TERCERO.
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
De los hechos expuestos la Fiscalía del Ministerio Público los encuadró en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores,, cometido por el ciudadano CESAR ANTONIO PEREZ, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.
CUARTO.
Revisado el escrito contentivo de la acusación Fiscal y expuesta los fundamento de la misma en la audiencia por el Zoila Rosa Fonseca Buendía, en su carácter de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz, quién aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación. En esto este tribunal de funcion de Control numero 03, El delito contra los derecho Humanos y de Lesa Humanidad (como es el trafico de Droga ) Son susceptible de ser cometido no solo por los funcionario del estado sino por cualquier ciudadano , y para ello no proceden no proceden Medidas Cautelares Sustitutiva de la medida de privación de libertad, por estos atenta contra la integridad física o bien contra la salud mental o física de las personas , cuyos efecto se extiende a la familia de esto, emocionales y económicos de su victimas y es criterio de este juzgador aplicar el principio de proporcioniladidad, aunado de acuerdo de la pena , para hacer distinción entre quienes opera con gran cantidad de droga incautada, se puede realizar una redención de la pena para hacer distinción entre quienes operan con una gran cantidad de droga y quienes lo hacen con una ínfima cantidad de esta debe ser eventualmente empleado de manera mas restrictiva respecto a la casuística y nunca en conexión con cantidades con cantidades que superes los cien gramos. Así decide:
DISPOSITIVA.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acoge ala solicitud de la defensa en cuanto al cambio en cuanto al cambio de calificación jurídica y califica el delito de posesión ilícita de sustancia estupefacientes y Psicotrópicas conforme al articulo 44 de la ley especial , declara la aprehensión del imputado Cesar Antonio Pérez , en situación de flagraría , de conformidad con el articulo 248 del código penal
SEGUNDO: Se impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de acuerdo al articulo 256 orinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal Consistente en la presentación periódica ante el tribunal cada quince (15) días , y la prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal .
TERCERO: Se acuerda librar boleta de libertad. Oficiar a lo conducente. Se acuerda levantar un acta de compromiso y remitir las actuaciones a fiscalía en su oportunidad legal, se deja constancia que la motiva constara por auto separado.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, Publíquese, diarícese déjese copia, certifíquese y ofíciese lo conducente.

El Juez de Control Nº 3.

Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez
La Secretaria,

Abg. Rosa Maricel Acosta