REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 27 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°
N° ___________
N° 3C-3655-08

JUEZ DE CONTROL N° 3 : Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez
IMPUTADOS : Yasmali Javier Colmenares Bastidas y
Franklin José Medina Alvarado

DEFENSOR PUBLICO : Abg. Gustavo Rodríguez

ACUSADOR : Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero
Fiscal Segunda del Ministerio
Público

VICTIMAS : Celestino Ramón Briceño e Israel Briceño
Antonio

DELITOS : Robo a Mano Armada y Lesiones
Intencionales Básicas


SECRETARIA : Abg. Rosa Marycel Acosta
DECISION: :


La Abogada Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos Yasmali Javier Colmenares Bastidas, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.100.100, natural de Guanare estado Portuguesa, en fecha 05/07/1986, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Las Flores, sector 03, callejón 01, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa y Franklin José Medina Alvarado, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.882.487, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 27/04/1985, de profesión u oficio jardinero, soltero, residenciado en el Barrio El Milenio, calle principal, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Lesiones y Lesiones Intencionales Básicas, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Celestino Ramón Briceño e Israel Briceño Antonio , celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Yasmali Javier Colmenares Bastidas y Franklin José Medina Alvarado, exponiendo en la audiencia preliminar de manera clara y precisa los hechos imputados, indicando al respecto, que “el día sábado 26 DE ABRIL DE 2008, siendo aproximadamente la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m), momentos en que el funcionario C/2DO (PEP) WUILMAR ROJAS, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Brigada Motorizada de la Dirección General de Policía, quien se encontraba de servicio, realizando labores de patrullaje en compañía del Agente (PEP) VIERA JAVIER, a bordo de una unidad moto M-04, se desplazaban por las inmediaciones de la Avenida Portugal cuando reciben llamada de parte del centralista de guardia el funcionario C/2DO Avencin Héctor, informando que en el Barrio La Chiguira parte alta se encontraban unos ciudadanos heridos, y los presuntos autores del hecho se trasladándose rápidamente hasta el lugar de los hechos donde se entrevistaron con el ciudadano de nombre Briceño Celestino Ramón, quien les informo que había sido victima de un robo de igual manera su hermano de nombre Israel Antonio Briceño quien se encontraba en el Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, diciendo que los ciudadanos que lo habían robado y lesionados para el momento vestían uno (01) con franela blanco con negro y letras alusivas que se lee CAR TATTOOR, de pantalón de color negro, con zapatos deportivos de color blanco con negro. Seguidamente procedieron a realizar un recorrido por las inmediaciones del Barrio Las Flores sector N° 03, donde observaron a los imputados YASMALI JAVIER COLMENAREZ Y CELESTINO RAMON BRICEÑO, con las mismas características señaladas por el ciudadano Briceño Celestino Ramón, quienes al ver la presencia de los funcionarios policiales emprendieron veloz carrera y lanzan un objetos a los lados notando que se trataba de un trozo de tubo de fabricación carcelaria y a escasa distancia le dan alcance a los imputados siendo detenidos y trasladados hasta la división de investigaciones de la Dirección General de Policía, y a la victima al hospital Dr. Miguel Oráa, entrevistándose con el ciudadano Israel Antonio Briceño, entrevistándose con el Dr. De guardia quien les informó que se le diagnostico traumatismo Cráneo Encefálico Leve, herida múltiple con sutura de ocho (08) puntos. .

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, considero como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/04/2008, suscrita por el funcionario C/2DO (PEP) WUILMAR ROJAS, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, quien se encontraba de servicio destacado en la Brigada Motorizada de la Dirección General de Policía, a eso de las 01:40 horas de la tarde realizando labores de servicio en compañía del Agente (PEP) VIERA JAVIER,…se desplazaban por las adyacencias de la Avenida Portugal, cuando reciben llamada de parte del centralista de guardia el funcionario C/2DO Avencin Héctor, informando que en el Barrio La Chiguira parte alta se encontraban unos ciudadanos heridos, y los presuntos autores del hecho se trasladándose rápidamente hasta el lugar de los hechos donde se entrevistaron con el ciudadano de nombre Briceño Celestino Ramón, quien les informo que había sido victima de un robo de igual manera su hermano de nombre Israel Antonio Briceño quien se encontraba en el Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, diciendo que los ciudadanos que lo habían robado y lesionados para el momento vestían uno (01) con franela blanco con negro y letras alusivas que se lee CAR TATTOOR, de pantalón de color negro, con zapatos deportivos de color blanco con negro. Seguidamente procedieron a realizar un recorrido por las inmediaciones del Barrio Las Flores sector N° 03, donde observaron a los imputados YASMALI JAVIER COLMENAREZ Y CELESTINO RAMON BRICEÑO, con las mismas características señaladas por el ciudadano Briceño Celestino Ramón, quienes al ver la presencia de los funcionarios policiales emprendieron veloz carrera y lanzan un objetos a los lados notando que se trataba de un trozo de tubo de fabricación carcelaria y a escasos metros les dieron alcance a los ciudadanos ya mencionados, realizándoles revisión corporal, procediéndose a la plena identificación de los ciudadanos de la siguiente manera: Franklin José Medina Alvarado y Yasmali Javier Colmenares Bastidas,… se les impusieron de sus derechos proceden a trasladarlos a los ciudadanos detenidos y a la victima al Hospital Dr. Miguel Oráa, entrevistándose con el ciudadano Israel Antonio Briceño, entrevistándose con el Dr. De guardia quien les informó que se le diagnostico traumatismo Cráneo Encefálico Leve, herida múltiple con sutura de ocho (08) puntos…es todo”. Folios 02 y 03del expediente.

2.-Acta de Entrevista, del ciudadano Agente de Seguridad, BRUMER JAVIER VIERA CARDOZA, de fecha 26/04/08, quien expuso: “Siendo las 01:40 horas de la tarde, del día de hoy me encontraba en compañía del C/2DO (PEP) WUILMAR ROJAS, realizando labores de patrullaje rutinario, cuando recibimos un llamado de la central de radio de la Dirección General de Policía, para que nos trasladáramos hasta el Barrio La Chiguira, específicamente en la Calle Principal, donde supuestamente estaban robando a un ciudadano y al parecer se encontraba herido, inmediatamente nos dirigimos al lugar indicado donde nos encontramos un ciudadano el cual quedo identificado como: CELESTINO RAMON BRICEÑO,…el cual presentaba herida cortante en la cabeza y hematomas en la muñeca izquierda, quien nos informo que el se encontraba en compañía del ciudadano ISRAEL BRICEÑO ANTONIO,…cuando llegaron dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte querían robarlos, entonces como opusimos resistencia al robo, nos golpearon salvajemente y mi amigo Israel, se fue para el hospital motivado a las lesiones que recibió en la cabeza, seguidamente le solicitamos información referente a los individuos que los habían golpeados y manifestó que ellos andaban vestidos uno de Blue Jean de color vino tinto y franela de rayas de color blanco y azul marino y el otro cargaba Blue Jean de color negro con franela de color negro y mangas de color blanco, y que se encontraban en el barrio las flores, sector 03 específicamente por el Callejón Los Mangos, luego efectuamos una llamada a la central de radio para que enviara unidades de apoyo para trasladar al herido hasta el Centro Asistencial más cercano, llegando al sitio los integrantes del grupo 02, los Agentes (PEP) Barrios Acacio y Cordero Jorge, quienes trasladaron al herido al Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, acto seguido nos dirigimos al lugar en donde supuestamente se encontraban los sujetos, una vez en el sitio indicado pudimos visualizar a dos ciudadanos con las mismas características aportadas por uno de los lesionados, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, a los cuales le dimos la voz de alto, y le realizamos una revisión personal,…no encontrándole nada de valor criminalístico entre su vestimenta, luego pudimos observar en el piso a un lado de ellos un trozo de metal de color cromado, el cual tiene parecido a un cañón de un arma de fabricación casera tipo escopeta, los mismos quedaron identificados como: YISMALI JAVIER COLMENARES BASTIDAS y FRANKLIN JOSE MEDINA ALVARADO,…Es todo”. Folio 05 y vuelto.

3.-Acta de Entrevista, del ciudadano Agente de Seguridad, WILMAR ROJAS, de fecha 26/04/08, quien expuso: “Siendo las 01:40 horas de la tarde, del día de hoy me encontraba en compañía del Agente (PEP) BRUMER JAVIER VIERA CARDOZA, realizando labores de patrullaje rutinario, cuando recibimos un llamado de la central de radio de la Dirección General de Policía, para que nos trasladáramos hasta el Barrio La Chiguira, específicamente en la Calle Principal, donde supuestamente estaban robando a un ciudadano y al parecer se encontraba herido, inmediatamente nos dirigimos al lugar indicado donde nos encontramos un ciudadano el cual quedo identificado como: CELESTINO RAMON BRICEÑO,…el cual presentaba herida cortante en la cabeza y hematomas en la muñeca izquierda, quien nos informo que el se encontraba en compañía del ciudadano ISRAEL BRICEÑO ANTONIO,…cuando llegaron dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte querían robarlos, entonces como opusimos resistencia al robo, nos golpearon salvajemente y mi amigo Israel, se fue para el hospital motivado a las lesiones que recibió en la cabeza, seguidamente le solicitamos información referente a los individuos que los habían golpeados y manifestó que ellos andaban vestidos uno de Blue Jean de color vino tinto y franela de rayas de color blanco y azul marino y el otro cargaba Blue Jean de color negro con franela de color negro y mangas de color blanco, y que se encontraban en el barrio las flores, sector 03 específicamente por el Callejón Los Mangos, luego efectuamos una llamada a la central de radio para que enviara unidades de apoyo para trasladar al herido hasta el Centro Asistencial más cercano, llegando al sitio los integrantes del grupo 02, los Agentes (PEP) Barrios Acacio y Cordero Jorge, quienes trasladaron al herido al Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, acto seguido nos dirigimos al lugar en donde supuestamente se encontraban los sujetos, una vez en el sitio indicado pudimos visualizar a dos ciudadanos con las mismas características aportadas por uno de los lesionados, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, a los cuales le dimos la voz de alto, y le realizamos una revisión personal,…no encontrándole nada de valor criminalístico entre su vestimenta, luego pudimos observar en el piso a un lado de ellos un trozo de metal de color cromado, el cual tiene parecido a un cañón de un arma de fabricación casera tipo escopeta, los mismos quedaron identificados como: YISMALI JAVIER COLMENARES BASTIDAS y FRANKLIN JOSE MEDINA ALVARADO,…Es todo”. Folio 07 y vuelto.

4.-Acta de Denuncia, del ciudadano CELESTINO RAMON BRICEÑO, de fecha 26/04/08, quien expuso: “Siendo las 01:40 horas de la tarde del día de hoy, yo me encontraba en compañía de mi hermano ISRAEL BRICEÑO ANTONIO, cuando llegaron dos ciudadanos portando armas de fuego con intensiones de robarnos, a mi hermano lo golpearon varias veces por la cabeza y a mi persona también, como no teníamos nada de dinero, se llevaron una bombona de gas domestico de 10 kilogramos, nosotros fuimos hasta donde estaban ellos y recuperamos la bombona de gas, regresamos a mi casa, mi hermano Israel, se fue para el hospital para que recibiera atención medica, mientras yo me quedaba cuidando la casa por si regresaban los sujetos, al rato llego la policía le informe lo sucedido, me llevaron al hospital, a los pocos minutos ellos me informaron que habían detenidos a los sujetos y que teníamos que venir a esta Dirección General de Policía a formular la respectiva denuncia al caso. Es todo”. Folio 8.

5.-Acta de Denuncia, del ciudadano ISRAEL BRICEÑO ANTONIO, de fecha 26/04/08, quien expuso: “Siendo las 01:40 horas de la tarde del día de hoy, yo me encontraba en compañía de mi hermano CELESTINO RAMON BRICEÑO, cuando llegaron dos ciudadanos portando armas de fuego, diciéndonos que esto era un atraco, a mi me golpearon varias veces por la cabeza y a mi hermano también, para que le diéramos todo el dinero, se llevaron una bombona de gas domestico de 10 kilogramos, nosotros fuimos hasta donde estaban ellos y recuperamos la bombona de gas, regresamos a mi casa, yo me fui para el hospital para que recibiera atención medica, mientras yo mi hermano se quedaba cuidando la casa por si regresaban los sujetos, al rato llego al hospital mi hermano en compañía de la policía le informamos lo sucedido, y se marcharon a realizar su trabajo, después regresaron informándonos que habían detenidos a los sujetos y que teníamos que venir a esta Dirección General de Policía a formular la respectiva denuncia al caso. Es todo”. Folio 9.

6.-Informe Médico Legal, de fecha 26-04-08, suscrito por Dr. Miguel A. Rangel, practicado al ciudadano: ISRAEL BRICEÑO, paciente masculino, de 46 años de edad, quien presentó: Múltiples heridas en cuero cabelludo por traumatismo por arma de fuego (chopo). Se realiza cura de sutura heridas. Folio 11.

7.-Informe Médico Legal, de fecha 26-04-08, suscrito por Dr. Miguel A. Rangel, practicado al ciudadano: CELESTINO BRICEÑO, paciente masculino, de 51 años de edad, quien presentó: Traumatismo Cráneo Encefálico con heridas Múltiples que amerita sutura 8 puntos. Folio 12.

8.-Inspección Técnica Nº 548, de fecha 26/04/08, suscrita por los funcionarios Detectives SALAS BARTOME y AZUAJE WILLIANS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare,…practicada en: EN EL PATIO POSTERIOR DE UNA VIVIENDA, UBICADA EN EL BARRIO COLOMBIA SUR, SECTOR LA CHIGUIRA, PARTE ALTA, CASA SIN NUMERO MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA…(Folio 17).

9.-Experticia de Reconocimiento N° 9700-254-161, de fecha 26-04-08, suscrito por el funcionario Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, a: Un segmento de tubo, elaborado en metal de aspecto cromado,….quien concluye: Con base al reconocimiento y observaciones, practicadas al material suministrado puede establecer: La pieza antes descrita, tiene su uso original formar el componente de una arma de fuego tipo escopeta, también puede ser usada atípicamente como un objeto contundente, el cual puede causar lesiones dependiendo de la región comprometida. Folio 20.

10.-Acta de Entrevista, de la ciudadana BASTIDAS COLMENAREZ MARIA COROMOTO, de fecha 11/06/08, quien expuso: “Una noche antes de que se llevaran preso a Yismali Colmenarez este llegó a mi casa a las 04:00 horas de la mañana a mi casa y me pidió agua, luego al día siguiente en la mañana me pare y vi que habían unos policías tocando la puerta y se lo llevaron preso. Es todo”. Folio 67.

11.-Acta de Entrevista, de la ciudadana BASTIDAS MERLYS JOHANNA, de fecha 11/06/08, quien expuso: “Resulta que una noche ladraron los perros me asome y era Yismali Colmenarez quien llegó a la casa de mi tía María Bastidas y le pidió agua. Es todo”. Folio 68.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS


Considero la Representante del Ministerio Público, que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Experto:

1.-Declaración del Experto: Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado; quien expondrá con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el Nº N° 9700-254-161, de fecha 26-04-08, efectuada a la pieza suministrada consistente en: Un segmento de tubo, elaborado en metal de aspecto cromado. Siendo pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejara constancia legal de la existencia del objeto (tubo) descrito.

Testimoniales:


1.- Declaración del Agente (PEP) BRUMER JAVIER VIERA CARDOZA y WILMARI ROJAS, y Actas de Entrevistas, Siendo pertinentes y necesarias, por cuanto fueron los funcionarios aprehensores de los imputados.

1.- Declaración del ciudadano CELESTINO RAMON BRICEÑO, a criterio de esta Representación Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente y necesaria, en la realización de un eventual juicio oral y público, y debe ser admitida, por tratarse de la victima y testigo presencial del hecho, en razón a que con ella se deja constancia de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.

2- Declaración del ciudadano ISRAEL BRICEÑO ANTONIO, a criterio de esta Representación Fiscal la declaración de este ciudadano es pertinente y necesaria, por tratarse de la victima y testigo presencial del hecho, en razón a que con ella se deja constancia de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.

3.-Declaraciones de los funcionarios Detectives SALAS BARTOLOMÉ y WILLIANS AZUAJE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citados; quienes expondrán con relación a la INSPECCION TECNICA, signada con el Nº N° 548, de fecha 26-04-08, practicada en: EN EL PATIO POSTERIOR DE UNA VIVIENDA, UBICADA EN EL BARRIO COLOMBIA SUR, SECTOR LA CHIGUIRA, PARTE ALTA, CASA SIN NUMERO MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Siendo pertinentes y necesarias, por cuanto dichos funcionarios dejaran constancia del sitio del suceso.



SEGUNDO:
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA


Impuestos los ciudadanos Yasmali Javier Colmenares Bastidas y Franklin José Medina Alvarado, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestó el ciudadano Yasmali Javier Colmenares Bastidas: “Si”, nosotros nos agarraron durmiendo a las 06:00 de la mañana no como dice que nos agarraron a la 1, eso es todo”. Y Franklin José Medina Alvarado, quien manifestó: “No”.

Por su parte se le otorgo el derecho de palabra a las victimas CELESTINO RAMON BRICEÑO y ISRAEL BRICEÑO ANTONIO, quienes manifestaron cada uno por separado: “No voy a declarar”

Por su parte el Defensor Público, Abogado Gustavo Rodríguez, expuso: “…Oída la acusación presentada por el Ministerio Público, y una vez conversado con mis defendidos, donde manifiesta: Solicito se reponga esta causa a juicio invocando al principio de comunidad de la prueba, teniendo como prueba la de testigos que fueron presentados, es todo.” Este tribunal de control numero 03 admite la flagrancia, establecida en artículo 248 de código Orgánico procesal penal, y el procedimiento aplicar de acuerdo a al articulo 373 del código orgánico procesal penal con una medida de coerción de acuerdo los artículos 250 y 251 ratificado la Medida Privación de libertad, por llenar los extremo de estos artículos del Código Orgánico procesal Penal, y decide así:

TERCERO:

Oída la intervención de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación, por reunir los requisitos de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos Yasmali Javier Colmenares Bastidas y Franklin José Medina Alvarado, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES INTENCIONALES BASICAS, consagrados en el artículo 458 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Celestino Ramón Briceño e Israel Briceño Antonio.

2) Admite totalmente las pruebas ofrecidos por el Representante Fiscal, por ser consideradas pertinentes, necesarias y lícitas. e idón ea.

3) Admite las pruebas promovidas por la defensa.

4.- Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento de Admisión de los Hechos, explicándoles en que consiste cada una, siendo procedente en este caso el Procedimiento de Admisión de los Hechos, seguidamente se le dio el derecho de palabra a los acusados para que se comuniquen con su defensor, a lo que seguido, manifestando cada uno por separado de forma libre y espontánea su voluntad de: “No Querer Admitir los Hechos”. Vistas las manifestaciones de los acusados.

5.- Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los acusados Yasmali Javier Colmenares Bastidas, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.100.100, natural de Guanare estado Portuguesa, en fecha 05/07/1986, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Las Flores, sector 03, callejón 01, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa y Franklin José Medina Alvarado, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.882.487, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 27/04/1985, de profesión u oficio jardinero, soltero, residenciado en el Barrio El Milenio, calle principal, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Lesiones y Lesiones Intencionales Básicas, consagrados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Celestino Ramón Briceño e Israel Briceño Antonio.

6.-Se ratifica la Medida Privativa de Libertad, por llenar los extremos consagrados en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

7.-Se acuerdan las copias solicitadas por las parte.

8.-Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Se deja constancia que la Motiva de la presente decisión constará por auto separado

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, diarícese y certifíquese.


El Juez de Control Nº 3.

Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez.

La Secretaria,


Abg. Rosa Marycel Acosta.