REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 09 de Octubre de 2008
Años 197° y 148°
3CS-6206-08
Se recibe ante este Juzgado, una causa nº 3CS-6206-08, por el delito de invasión , en donde la victima es; Francisco José León Villalba, y los imputados Yurbi Escalona, Asunción Antonio Terán, Yonny Alexander Escalona, Adolfo José Martínez y Alberto Ramón Escalona Martínez, tiene conexidad con la solicitud 3CS-6228-08, donde la defensora publica Abg: Milagro Gallardo interpuso una recusación ante este tribunal de función de control Nº 03, por la cual este juzgador hace el acto de inhibición, porque se funda en que existe motivos graves que afectan mi imparcialidad , idoneidad y buena fe de mi persona , por desconfianza que existe por parte de la defensa publica sobre la actuación de este juzgador, al afirmar en audiencia la recusación y este juzgador se acoge al articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al numeral 08 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, este Juzgado debiendo darle el curso de ley a la misma hace las siguientes consideraciones:
Primero: La Solicitud Nº•3CS-6206-08, es conexa al acto de Inhibición, porque en audiencia se interpuso recusación contra quien suscribe, en la solicitud 3CS-6228-08, la cual fue interpuesta por la defensa Publica Abg: milagro Gallardo.
Segundo: Se interpone como ya fue asentado, recusación en contra de mi persona, planteamiento que fue elevado a la Instancia Superior y este momento estamos en espera resulta de esta instancia.
Tercero: Que la ciudadana Abg: Milagro Gallardo , en el escrito presentado presenta como fundamentos motivar el planteamiento, términos que a mi criterio lesiona o afectan mi honorabilidad dentro de mi rol ó función de administrar Justicia, alusiones personales que manifiesta en los términos Siguientes: “...interpongo formalmente Recusación al ciudadano Juez Provisorio del Juzgado de Control Nº 03 Abg. Rafaelemente Mújica Gimenez, si bien es cierto que el código establece que sea con estricto fundado se realiza la recusación como punto previo y de manera oral toda vez que minutos antes de celebrarse la audiencia el ciudadano Juez mantuvo comunicación directa en la antesala de su despacho con los tres ciudadanos que dicen ser victimas así como la apoderada de ellos, por lo que no estando presente todas las partes incurrió en el numeral 6 de dicho articulo fundamentando por separado la presente recusación ya que la misma se realiza como punto previo a la celebración de la audiencia y por cuanto mis defendidos se encuentran privados de libertad se sometió a su consideración la acción ejercida por esa defensa tomando en consideración dicha privativa solicito se le de celeridad”.
Ahora bien, estas expresiones plasmadas en dicho escrito por la ciudadana Abg. Milagro Gallardo, constituyen suficiente circunstancia para dar lugar a que proceda la inhibición de parte de este Juzgador para el conocimiento de la causa, por cuanto se considera que ello da lugar a un obstáculo que involucra la subjetividad del Juez al considerarse vulnerado el honor y mi reputación como operador de Justicia, para conocer y decidir cualquier asunto de índole jurisdiccional, conllevando ello a que se comprometa a futuro la imparcialidad que debe imperar en la competencia subjetiva del Juez, por encontrase incursa la sensibilidad del Juez, implicando esta situación una causal de inhibición que se subsume dentro de lo previsto en el artículo 86 numeral octavo del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello lo procedente es el desprendimiento del asunto para permitir la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas establecidas.
Por los motivos expuestos considerando la situación planteada ajustada a derecho, Yo, RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ, en mi condición de Juez de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, me separo del conocimiento del asunto procesal sometido al conocimiento de este Juzgado de Control y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la referida solicitud que dio origen a esta Inhibición con copia del presente auto al Juzgado de Control que por distribución le corresponda la competencia funcional, sustanciándose la presente como incidencia en cuaderno separado que se remitirá a la Instancia Superior con fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 86.8 87 y 94 ambos del código orgánico procesal penal en concordancia con el 48 de la ley Orgánica del poder judicial.
Juez de Control Nº 3,
Abg. RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ
La Secretaria,
Abg. Rosa Maricel Acosta