REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Visto el oficio signado con el N° 3.680 emanado de Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de este Estado, mediante el cual remite actuaciones complementarias relacionadas con la causa Nº 1M-186-06 / 1U-205-07 la cual cursa por ante este Tribunal referente a la detención del ciudadano Reinaldo José Crespo Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.883.032, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-09-1986, soltero, grado de instrucción 9º año de Bachillerato, de profesión u oficio chofer de rapidito, hijo de Carmen Elena Terán y Ricardo José Crespo, residenciado en la Urbanización La Mata, avenida 5 con calle 4, casa sin número de color beige, cerca de la bodega del señor Miguel, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, teléfono 0426-6563571 (teléfono de la madre) y 0416-4579054 (de su concubina Yasnair Sivira), y pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano ya identificado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 30 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, por encontrase solicitado por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del este estado Portuguesa, según oficio Nº 1.389 de fecha 28/07/06, expediente Nº 1C151806, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal de Juicio N° 1, causa signada con el número 1M-186-06 / 1U-205-07, seguida contra el ciudadano Reinaldo José Crespo Terán por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estrado Venezolano; se observa así que fue presentada acusación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y encontrándose fijada la audiencia de celebración del juicio oral y público para el día 06 de noviembre de 2008 a las 02:00 a.m., así mismo de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se denota que la juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de este estado, ante la imposibilidad de notificar al acusado para la celebración de la audiencia preliminar, acordó librar mandato de conducción al ciudadano Reinaldo José Crespo Terán, a todos los organismos de seguridad del estado en fecha 28-07-2006, en tal sentido aprehendido como fue el imputado y llevada a cabo la audiencia preliminar, que motivo librar el mandato de conducción en contra del acusado, se acuerda, el traslado a los fines de la notificación para la celebración del juicio oral y público fijado para el día 06-11-08, a las 02:00 p.m, y habiéndose cumplido con el objetivo para el cual fue librada la mencionada orden en su debida oportunidad, tomando en consideración que aprehendido dicho ciudadano no se ordeno dejar sin efecto los oficios librados derivados de la orden de aprehensión y visto que el acusado de autos viene siendo juzgado en libertad, se le decreta su libertad inmediata bajo la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el tribunal cada quince (15) días, a los fines de garantizar la sujeción del acusado al proceso en garantía al derecho a juzgamiento en libertad.