REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 23 de octubre de 2008.
198° y 149°
Nº 05 -08
1M-243-07
FISCAL: Abg. Luisa Ismelda Figueroa
Fiscal Segundo del Ministerio Público
ACUSADO: Omar Benavides Anteliz
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Ocultamiento de Arma de Fuego.
ASUNTO: Orden de Aprehensión.
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público convocado en la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia del acusado Omar Benavides Anteliz, el cual no ha podido realizarse por haber sido imposible su ubicación, este Tribunal observa:
En fecha 07/06/2007, el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito judicial Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentada contra el ciudadano Omar Benavides Anteliz, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.851.526, mayor de edad, comerciante, nacido en la ciudad de Caracas en fecha 23-05-77, domiciliado en el bloque 4 de Artigas, piso Nº 1, Apartamento A-4, San Martín, Caracas, a quien se considera participe en la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano identificado anteriormente, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26/10/2007, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Sorteo Extraordinario para la selección de los escabinos que integraran el Tribunal Mixto en la presente causa, el acusado Omar Benavides Anteliz solicita la Constitución del Tribunal Unipersonal y le sea fijada la celebración del juicio oral y público, renunciando a su juez natural, lo cual fue acordado por este Tribunal en auto de fecha 06/11/2007, fijándose la celebración del juicio oral y público para el día 10/12/2007, a las 02:30 p.m.
En la fecha señalada anteriormente fue diferido el juicio oral y público por inasistencia del acusado, fijándose nuevamente para el día 14 de febrero de 2008 a las 09:30 a.m. oportunidad en que tampoco se llevo a cabo la celebración del juicio oral y público por inasistencia del acusado.
En fecha 01 de abril de 2008, oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por inasistencia del acusado Omar Benavides Anteliz.
El día 28 de abril de 2008 es diferido el juicio oral y público por la incomparecencia del acusado, fijándose nuevamente para el día 28 de mayo del presente año.
En la anterior fecha tampoco pudo darse inicio al juicio oral y público en virtud de que este Tribunal no dio audiencia para la mencionada fecha, fijándose por auto su celebración para el día 02 de julio de 2008, fecha en la que no hubo audiencia en este Tribunal por encontrarse la juez que suscribe de reposo medico, y se fija por auto nueva oportunidad para el día 11 de agosto de 2008.
En la fecha mencionada precedentemente es diferido el juicio oral y público por la inasistencia del acusado fijándose nueva oportunidad para el día 15 de octubre del presente año, oportunidad esta en la que también fue diferida la celebración del juicio oral y público por la inasistencia del acusado, y vista las reiteradas inasistencia del acusado se acordó resolver por auto separado.
De la transcripción realizada anteriormente se observa que el juicio oral y público no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas del acusado en unos casos, así como por devolución de las boletas de citación por parte de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitana-Caracas, en la cual indica en su reverso que en la dirección donde reside el acusado es una zona de alta peligrosidad y por extemporáneas, igualmente consta en las actuaciones inserta a los folios 51 y 52 Oficio Nº 502080-Di-DSD- Nº 2114-08, de fecha 11 de agosto de 2008, suscrito por el Comisario (PM) (E) Lic. Barcelo Cristian. Director de Investigaciones de la Policía Metropolitana, remitiendo adjunto al mismo acta policial en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…dirigiéndonos a la dirección plasmada en la boleta, al llegar a la dirección se realizaron varios llamados de puerta no siendo atendidos por persona alguna esperando aproximadamente 20 minutos a ver si llegaba alguna persona al Apto, entrevistándonos con un ciudadano de nombre Edgar Medina de C.I.V.- 12.625.432, quien vive en dicho bloque en el piso 4, Apto B-42, el mismo manifestó no conocer a dicho ciudadano por el sector y que en el Apto A-4, ha visto solo a una señora mayor y no conoce a nadie mas…”; habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Ocultamiento de Arma de Fuego, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización del referido ciudadano, en consecuencia a ello este Juzgado ordena su aprehensión inmediata para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del acusado al mismo a objeto de la celebración del Juicio Oral y Público.
En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del acusado Omar Benavides Anteliz, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.851.526, mayor de edad, comerciante, nacido en la ciudad de Caracas en fecha 23-05-77, domiciliado en el bloque 4 de Artigas, piso Nº 1, Apartamento A-4, San Martín, Caracas, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público. Así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. María Yoneida Castellanos