REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 24 de octubre de 2008
Años 198° y 149°

N° 06 - 08
Causa N° 1M-221-07

JUEZ DE JUICIO N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
ACUSADO: Inés Antonio Pérez
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Rosalba Rodríguez
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Publico
Abg. Daniel D’Andrea Golindano
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Ocultamiento de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas..
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
MOTIVO: Interrupción juicio oral y público
Se inició el presente juicio en fecha 8 de Octubre del presente año, con motivo de la acusación interpuesta por la Abogada Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra el ciudadano Inés Antonio Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.641.794 y residenciado en el Caserío Los Bucares, Municipio Unda estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Nación Venezolana, celebrada la audiencia con la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público compareciente a este acto Abogado Daniel D’Andrea Golindano quien narró los hechos por los cuales procede y ofreció los medios de pruebas, seguidamente se concedió el derecho de palabra a la parte defensora quien indicó al Tribunal: “En mi condición de defensora y ejerciendo la defensa técnica de Inés Antonio Pérez considero que no se puede juzgar a un ciudadano sin conocerlo y permítanme explicarles sobre la vida de Inés siendo este una persona humilde que vive en la ciudad de Chabasquen, debo hacer la aclaratoria de que el fiscal señala que son 48 gramos de marihuana no siendo esto cierto sino 3 gramos y 300 miligramos de marihuana y a través de la actividad probatoria al finalizar el juicio va a ser una sentencia absolutoria puesto que mi representado es una persona inocente, es todo.” Durante esta audiencia no se escuchó la declaración del acusado quien manifestó no querer hacerlo. De seguidas se apertura el debate probatorio y vista la incomparecencia de los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, se le otorga el derecho de palabra quien solicito la suspensión del presente juicio para otra oportunidad para hacer comparecer a los mismos, no presentando ninguna objeción al respecto la defensa, se acuerda suspender el presente juicio para el día jueves 16 de octubre de 2008 a las 2:00 p.m. y se ordena la citación de los expertos Teresa Marcano de Bueno y Julio Cesar Rodríguez y del testigo José Pimentel así mismo se ordeno hacer comparecer por la fuerza Pública al testigo Víctor Arnoldo Toro quien estaba debidamente notificado.
Durante la segunda sesión fijada para el día 16 de octubre del presente año a las 02:00 p.m., se dejo constancia de la solicitud de diferimiento del Fiscal del Ministerio Público así como de la incomparecencia del acusado Inés Antonio Pérez, de la parte defensora, expertos y testigos, compareciendo a la audiencia de continuación del juicio oral y público los escabinos que integran el Tribunal Mixto y la experto Teresa Marcano de Bueno, razón por la cual encontrándose dentro del lapso de diez días hábiles se difiere para el día 23 de octubre del 2008 a las 02:00 p.m.; oportunidad en la que tampoco pudo ser reanudado el mismo por incomparecencia del acusado, expertos y testigos, fijándose nuevamente para el día undécimo (11) siguiente al acto, siendo el 24 de octubre del presente mes y año, audiencia a la cual comparecieron todas las partes pero no asistieron los expertos ni testigos ofrecidos por la Fiscalia del Ministerio Público.
Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que no habiéndose podido reanudar la continuación del presente juicio oral y público dentro del lapso previsto en el texto penal adjetivo como lo es en el undécimo día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 337 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 04 de Diciembre del 2.008, a las 10:00 a.m. se ordena citar a los testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Elys Aldana
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria, Abg. Elys Aldana