REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 06 de octubre de 2008.
198° y 148°
Causa Nº 1M-288-08
N° 01
Vista la solicitud realizada por las abogadas Betty Terán y Josefina Morón de Zapata, actuando en su condición de defensoras privadas del acusado Luis Emiro Caballero Omaña, mediante el cual solicitan la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad por razones de humanidad fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y que sea acordado a su defendido una medida menos gravosa, cualquiera de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal o en su caso le sea otorgada la medida de arresto domiciliario como lo pauta el artículo 256.1 ejusdem. Ante lo cual este Tribunal acordó fijar audiencia de revisión de medida convocando para la misma además de las partes al experto Dr. Frank Burgos Vielma, experto profesional que suscribe los informes médicos practicados al ciudadano Luis Emiro Caballero Omaña, audiencia que no pudo llevarse a cabo en virtud de las múltiples incomparecencias del Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de drogas y del experto anteriormente nombrado, razón por la cual este Tribunal resuelve decidir la presente solicitud por auto separado.
Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa, se observa que al ciudadano Luis Emiro Caballero Omaña le fue decretada en fecha 06 de febrero de 2008 por el tribunal en función de Control N. 1 Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado su reclusión en la Comandancia General de Policía de este estado, en consecuencia este tribunal para decidir con respecto a lo solicitado observa:
Riela en la presente causa Informe Medico Forense de fecha 31 de julio de 2008, practicado al acusado Luis Emiro Caballero Omaña en el que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…En el reconocimiento médico anterior, por datos aportado a través de copias fotostáticas de valoraciones medicas especializadas se conoció que el paciente padece de patología conocida como EPILEPSIA, la cual refiere el paciente la padece desde la infancia, siendo tratado con anticonvulsivante en forme irregular. Fue valorado por neurólogo quien posterior a estudios diagnostica: – Epilepsia focal secundariamente generalizada. – Hipertensión arterial sistémica. En el anterior informe médico se trato en forma resumida de aportar datos sobre la patología que en este caso nos ocupa, incluyendo evolución, tratamiento y pronostico. En cuanto al pronóstico es conocido que la Epilepsia es una enfermedad crónica sin cura definitiva, que su evolución y pronóstico son impredecibles, ya que depende de múltiples factores como son: - Tipo de Epilepsia. – Grado y extensión de la lesión, daño cerebral asociado. – Tiempo de evolución de la enfermedad, edad del paciente. – Respuesta a su mediación, así como colaboración del paciente en cuanto a su tratamiento y la dieta. Sugiero que se le garantice al paciente Luis Emiro Caballero – Cumplimiento estricto de la medicación y dieta. – Medio ambiente adecuado, recordando que un cambio en el medio ambiente a un lugar hostil puede actuar en forma negativa en cuanto a la aparición de la crisis.”
Ahora bien, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; por lo que se denota, que el acusado y sus abogados defensores hicieron uso de unos de los derechos que le son reconocidos, se observa entonces que en el presente caso la solicitud de revisión de medida esta fundamentada en razones de salud, y analizado el informe medico practicado al acusado Luis Emiro Caballero Omaña, el mismo señala que si bien el acusado refiere tener Epilepsia, el medico forense que rinde el informe Dr. Frank Burgos Vielma indico que se trata de una PATOLOGIA, y ha sido tratado durante su vida en forma irregular y en cuanto al pronóstico dicho experto señala que se trata de una enfermedad crónica sin cura definitiva cuya evolución y pronóstico son impredecibles, es evidente entonces que al tratarse de una patología no es un padecimiento grave ni mucho menos que el acusado se encuentre en fase terminal que comprometa su salud física en el lugar de reclusión actual, es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado Luis Emiro Caballero Omaña, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición ni tiene el acusado un padecimiento físico de tal gravedad que comprometa su vida como lo ha certificado el medico forense Fran Burgos Vielma en el informe referido, máxime cuando este juzgado resguardándole su derecho constitucional a la salud con las limitaciones propias de un ciudadano que se encuentra sometido a proceso penal, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ilícito catalogado por la Jurisprudencia patria, como de lesa humanidad, lo ha trasladado cuantas veces ha sido necesario a un centro hospitalario, aunado a que el juicio oral y público en la presente causa se encuentra fijado para el día 07 de octubre de 2008, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a la sustitución de la medida impuesta al imputado Luis Emiro Caballero Omaña en fecha 06 de febrero de 2008.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control No 1, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado Luis Emiro Caballero Omaña quien permanecerá recluido en la Comandancia General de Policía de este estado. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Dora Patricia Quiroz