REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 01 de octubre de 2008.
198° y 149°

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano Olinto De La Cruz Manzano, se observa que hasta la presente fecha no se ha podido realizar el juicio oral y público en la presente causa, estando del tribunal constituido con dos (2) escabinos, o sea sin escabino suplente; pese a que este tribunal ha realizado las convocatorias pertinentes a fin de que concurrieran al llamado dichos ciudadanos, no obstante se observa de la revisión minuciosa de las actuaciones que la escabino titular No. 1, ciudadana María Hilda Castellanos Justo falleció en fecha 27 de julio de 2007, según lo informa el servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Judicial.

En este sentido, resulta acertado citar extracto del contenido de Sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de Sala Constitucional, de fecha 22 de diciembre de 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; la cual, dado el carácter vinculante de la misma es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Jueces de la República; en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“Es más, la Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y ante tal situación el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…” (Resaltado propio). Criterio por demás, reiterado por este máximo tribunal en sentencia de Sala Constitucional de fecha 16 de enero de 2.004, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero.

No obstante la sentencia citada, les fue explicado al acusado que siendo este un derecho exclusivo sería escuchada su opinión al respecto; a lo que de manera voluntaria manifestó estar de acuerdo a que el tribunal se constituyera en forma unipersonal a fin de que con prontitud le fuera resuelta su situación jurídica.

Por las consideraciones expuestas, esta Jueza de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de dar cumplimiento a la doctrina vinculante emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordena la celebración del Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal en la causa seguida contra el ciudadano Olinto de la Cruz Manzano, por la comisión del delito de Robo agravado de vehículo automotor y lesiones personales graves calificadas, en perjuicio de Luarte Yovanni Antonio, fijándose su oportunidad para el día 13 de noviembre de 2008, a las 11:30 a.m a.m, previa opinión favorable del acusado de acuerdo a lo establecido en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de 19 de octubre de dos mil siete, con ponencia del Dr. Rafael Rondón Haaz.

Notifíquese al representante del Ministerio Público del presente auto y convóquese a todos aquellos órganos de pruebas necesarios para la oportunidad en que se llevará a cabo la celebración del Juicio Oral y Público. Cúmplase.


La Juez de Juicio No. 2


Abg. Narvy Abreu Moncada



La Secretaria

Nina Gonzalez