REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 15 de octubre de 2008.
198° y 149°
N° ________
N° 3M-282-08
Recibida y revisada como ha sido la causa signada con el No 3M-282-08 seguida contra JHONNY RAMON GIL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de 30 años, titular de la cédula de identidad No. 13.329.480, residenciado en el Barrio Unión, callejón 5, casa sin número de Guanare estado Portuguesa; se observa que cursa por ante este mismo tribunal causa No. 3M-241-08 por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, seguida ante este Tribunal contra el mismo acusado JHONNY RAMON GIL JIMÉNEZ, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que es necesario analizar la procedencia de que ambas sean resueltas en un solo proceso; por lo que se observa:
La referida causa signada 3M-241-08, está formalmente constituido el Tribunal Mixto que ha de conocer, fijada para la celebración de Juicio Oral y Público, y la causa signada con el No. 3M-282-08 fue apenas recibida en 13 de octubre de 2008.
Ahora bien, a fin de evitar que se siga al mismo tiempo y contra un mismo imputado diversos procesos de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se prevé el principio de la unidad del proceso, en el que se señala que contra un mismo imputado no se seguirán diversos procesos, aunque difieran en tiempo y lugar de comisión, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es procedente acumular ambas causas penales.
Dicho lo anterior, se tiene que en el caso de marras existe identidad de sujeto lo que determina la unidad del proceso, en consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular la causa 3M-282-08 a la 3M-241-08, por ser procedente y por cuanto la primera se encuentra en etapa de celebración de Juicio se acuerda la prosecución de los actos procesales correspondientes para su celebración.
Por otra parte se observa que el acusado tiene asistencia de defensa pública y privada en cada una de las causas por lo que a los efectos de establecer quien asumirá la defensa definitiva se ordena su traslado a este Juzgado a fin de que manifieste lo concerniente a su defensor. Así se decide.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto; ordénese el traslado del acusado JHONNY RAMON GIL JIMÉNEZ a los fines de definir su defensa técnica, las piezas de la causa número 3M-282-08, pasarán a formar parte de la causa 3M-241-08, conservando ésta última nomenclatura, convóquese a los órganos de prueba referido en el auto de apertura de la causa inicialmente signada 3M-282-08 para la oportunidad fijada para juicio. Corríjase foliatura. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 3.
Abg. Narvy Abreu Moncada.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal