REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 16 de octubre de 2008.
198° y 149°
N° ________
N° 3M-283-08
Vista la decisión emanada del Juzgado de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Judicial, en la cual Declina la Competencia de la causa seguida contra el acusado Rafael Alberto Colmenares Graterol a este Juzgado de Juicio No 3 de conformidad con lo pautado en el artículo 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, causa signada en este tribunal con el número 3M-283-08, a fin de que sean resueltas en un solo proceso, pasa este juzgado a hacer las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido la causa signada con el No 3M-283-08 seguida contra Rafael Alberto Colmenares Graterol, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 10-05-1981, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 25.270.267, residenciado en el Sector La Colonia Parte Baja, vía Biscucuy, frente a la Bodega Los Andes, casa sin número, de Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Fuga de detenido y Detentación ilícita de cartuchos, previstos y sancionados en los artículos 258 y 277 del Código Penal, así mismo se tiene que cursa por ante este mismo tribunal causa No. 3M-203-07 por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 84 del Código Penal vigente para la época en perjuicio de Acosta León Félix contra el mismo acusado Rafael Alberto Colmenares Graterol, por lo que es necesario analizar la procedencia de que ambas sean resueltas en un solo proceso; por lo que se observa:
En la referida causa signada 3M-203-07, está formalmente constituido el Tribunal Mixto que ha de conocer, fijada para la celebración de Juicio Oral y Público, y la causa signada con el No. 3M-203-07 fue apenas recibida en 13 de octubre de 2008.
Ahora bien, a fin de evitar que se siga al mismo tiempo y contra un mismo imputado diversos procesos de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se prevé el principio de la unidad del proceso, en el que se señala que contra un mismo imputado no se seguirán diversos procesos, aunque difieran en tiempo y lugar de comisión, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es procedente acumular ambas causas penales en consecuencia este Juzgado de Juicio acepta la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, se tiene que en el caso de marras existe identidad de sujeto lo que determina la unidad del proceso, en consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular la causa 3M-283-08, a la 3M-203-07, por ser procedente y por cuanto la primera se encuentra en etapa de celebración de Juicio se acuerda la prosecución de los actos procesales correspondientes para su celebración.
Por otra parte se observa que el acusado tiene asistencia de defensa pública en ambas causas por lo que a los efectos de establecer quien asumirá la defensa definitiva se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública. Así se decide.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto; ordénese el traslado del acusado Rafael Alberto Colmenares Graterol a los fines de su notificación personal, las piezas de la causa número 3M-283-08, pasarán a formar parte de la causa 3M-203-07, conservando ésta última nomenclatura, convóquese a los órganos de prueba referido en el auto de apertura de la causa inicialmente signada 3M-283-08 para la oportunidad fijada para juicio. Corríjase foliatura. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 3.
Abg. Narvy Abreu Moncada.
La Secretaria,
Abg. Nina González