REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guanare, 10 de Octubre de 2008
Años 197° y 149°



N° _________
Causa N° 1E-762-03
Juez: ABG. DULCE MARIA DURAN DÍAZ
Secretaria: ABG. DAVINNIA MIRANDA LA RIVA

Penado(a): WILMER RAMON BASTIDAS MENDOZA
Defensa Privada : DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA
Representación Fiscal FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: LUIS ZIRIT AMAYA MORELLIA ZIRIT DE QUIÑÓNEZ
Delito: ROBO AGRAVADO
Decisión INTERLOCUTORIA: NO HA TRAMITE SOLICITUD DE COMPUTO


Visto el escrito de la defensora pública Abg. Elsy Cadenas Peña, mediante el cual solicita la Actualización del Cómputo en la presente causa, así mismo, de la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que en audiencia oral realizada en fecha 16-09-2010el penado Bastidas Mendoza Wilmer Ramón solicitó los tramites para la Redención Judicial de la Pena por trabajo; en este sentido, este Juzgado considera pronunciarse de la manera siguiente:


PRIMERO: PLANTEAMIENTO Y CIRCUNSTANCIAS DEL PEDIMENTO

1.- Que mediante diligencia de fecha 05 de Junio de 2010tomada al penado Bastidas Mendoza Wilmer Ramón, en la cual solicitó a este Tribunal Nuevo Computo y Redención de la Pena.
2.- De igual manera, se observa que el penado Bastidas Mendoza Wilmer Ramón en diligencia de fecha 27 de Junio de 2008, manifestó que ha trabajado en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal en Herrería y armando pupitres.
3.- Que cursa escrito remitido por el penado y recibido el 01 de Julio de 2010con el cual hace saber que se encuentra laborando en dicho Instituto Penitenciario.
4.- Que consta al folio 163 Informe Conductual emanado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, correspondiente al penado Bastidas Mendoza Wilmer Ramón, presentando Conducta progresivamente Buena.
5.- Que en Audiencia Oral de fecha 16-09-2010el penado expuso: “…yo necesito salir a la calle a trabajar, yo vivo alquilado y necesito trabajar…yo me inscribí en la UNELLEZ, yo lo que puedo decir es que me de esa oportunidad…”

SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN

De lo antes expuesto, se evidencia que antes de actualizar el Computo de Pena solicitado por la defensa, por existir un pedimento del penado que de ser procedente, incide en el quantun de pena por cumplir, tenemos que debe proceder el tramite para la Redención Judicial de la Pena; en consecuencia, el Tribunal considera y así lo acuerda que no hay lugar a tramitar la actualización del nuevo Computo hasta tanto no conste las resultas de la Redención de la Pena, que ha solicitado el pendo, y en ese sentido se acuerda y ordena el tramite correspondiente para que el caso del citado ciudadano sea analizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y educativa del centro de Reclusión, previa la verificación del trabajo referido co o laborado sin que se amerite para dicho estudio nuevo computo de pena por considerarse en este estado del proceso inoficioso.
Así mismo, por haberse acordado en su oportunidad la practica de la valoración psicológica y reporte conductual, se acuerda pedir las resultas correspondientes.

DISPOSITIVA
En función de lo aquí establecido este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Que no hay lugar a trámite de la solicitud interpuesta por la defensa, referida a la actualización de computo de pena y en su lugar se acuerda la solicitud interpuesta por el penado, ordenándose en este sentido el trámite para la Redención Judicial de la Pena por Trabajo o Estudio cumplido en beneficio del ciudadano Bastidas Mendoza Wilmer Ramón.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Dulce María Duran Díaz

La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda La Rivas